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PUNTO DE VISTA

Qué dejó la condena a Brenda Barattini

Dos opiniones sobre la sentencia a 13 años de prisión que recibió la joven por homicidio en grado de tentativa de su examante a quien mutiló los genitales.

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A FONDO. La fiscal Battistelli está convencida de que Brenda Barattini quiso matar a su amante. La joven recibió una pena de 13 años. | Cedoc Perfil

 

LA EXTRAÑA MANERA EN QUE BRENDA ELIGIO "MATAR" A SU AMANTE

Por María Ester Romero

 

El juicio a Brenda Micaela Barattini es un caso testigo digno de ser analizado. Y no solo porque siendo una mujer joven y en los albores de su vida profesional como arquitecta, la mujer de 28 años decidió planificar y concretar uno de los hechos que despierta más morbo en una sociedad donde la genitalidad es exaltada al extremo: cortarle el pene y los testículos a su amante con una pesada tijera de podar.

La condena a 13 años por homicidio en grado de tentativa agravado por el vínculo y por alevosía – por unanimidad de los jurados populares- fue el resultado de una tarea convincente, a la luz del resultado, de la fiscal Laura Battistelli, que modificó la acusación inicial de lesiones gravísimas, también agravadas por el vínculo y la alevosía. La defensa de Barattini pasó de intentar un acuerdo con la víctima que permitiese un juicio abreviado a esto. Sin embargo, aún hoy cabe la pregunta: ¿realmente procuró matarlo?

Las búsquedas en internet que quedaron grabadas en su computadora antes del encuentro amoroso en el cual el hombre casi muere desangrado estuvieron dirigidas a la mutilación. Si quería matarlo, ¿no debió guglear eso? Es legítimo pensar que ella se obsesionó en lesionar su genitalidad, un aspecto demasiado preponderante para la sociedad machista en que vivimos. Quizás por venganza, quizás por traumas irresueltos de su infancia y juventud. Pero sí para que sufriera el resto de su vida.

Traigo a colación, a modo de comparación, la reciente sentencia el juicio que se ventiló en los tribunales federales locales sobre la mesa de dinero ilegal que fue CBI Cordubensis. El tribunal esbozó una conclusión sobre la muerte de Jorge Suau. Dijo que el vicepresidente de la financiera se suicidó. Y lo hizo basándose, entre muchos indicios, en los resultados del buscador de Google que se encontró en su computadora: las mejores formas de suicidio. Una de ellas es la que habría escogido para terminar con su vida.

Acá, la cosa fue diferente. No existieron búsquedas sobre cómo matar a alguien. Que el modo que finalmente escogió Brenda pudo terminar en ese resultado, hablaría en todo caso de un dolo eventual (la consecuencia que debió prever y no lo hizo), no del dolo directo que requiere la figura de homicidio en grado de tentativa.

Seguramente, la defensa presentará sus argumentos y el Tribunal Superior de Justicia dictará su veredicto.

Violencia de género. Brenda no sufrió violencia por parte de su amante. Esa ‘relación líquida’ que se planteó claramente entre ambos no incluyó las humillaciones que ella alega. La evidencia está en los WhatsApp que intercambiaron. El no le mintió, no la escrachó ni tampoco la violó, aunque ella haya intentado defenderse de ese modo.

Pero sí podemos concluir que la exacerbada exposición pública –ya fuera de la audiencia- de sus opciones sexuales la colocan, ahora sí, como una víctima. Durante el juicio fue necesario analizar esas cuestiones. Concluido el proceso, no más. Sin embargo, la fiscal en sus declaraciones posteriores a la prensa no ahorró detalles de esas elecciones. Condenada a 13 años, ¿era necesario revolcarla en el barro?

 

 

ENTRE QUERER MATAR Y QUERER LESIONAR A OTRO

Por Manuel Calderón - Abogado penalista y docente universitario

 

Muchos temas se mezclan en el análisis del caso Brenda Barattini, quien, esta semana, recibió una condena de 13 años. La hallaron culpable de tentativa de homicidio agravada por alevosía.

Por un lado, la intervención de jurados populares, personas que no son abogadas enfrentándose a las habilidades argumentales de les abogades, une de los cuales tomó la tijera entre sus manos y mientras la abría y cerraba espectacularmente sostenía a cuatro vientos la intención homicida de la acusada.

Por otro, la cuestión de la violencia de género y una pretendida sororidad que se le reclamó a la fiscal de Cámara, Laura Battistelli. Algunas representantes de colectivos feministas, presentes en la sala durante las distintas jornadas de audiencia, apoyaban a Barattini frente al argumento relativo a que su conducta fue una reacción frente a actitudes violentas de índole sexual, física y psicológica desplegadas por la víctima en su contra.

Por último, aparece el más importante de todos los aspectos -porque tiene relevancia institucional-: el modo desprolijo en que se manejó la cuestión relativa a la acusación original de lesiones gravísimas.

Pocos días antes del inicio del juicio, el tribunal, a instancias de la Fiscal de Cámara, tomó la decisión de hacer participar en el debate a jurados populares porque, según sostuvo la Dra. Battistelli al fundamentar el pedido, ya se podía vislumbrar del análisis de la prueba que se produjo en la etapa de instrucción que Barattini quiso matar a su amante. Luego, frente a la oposición de los defensores, el tribunal dio marcha atrás e inició el juicio sin la participación popular y por la acusación original de lesiones gravísimas. Una vez iniciado el proceso, y después de escuchar dos testigos, la fiscal acusó a Barattini de querer matar a la víctima, sugiriendo a cualquier ciudadano pensante la duda respecto de si esa nueva atribución ya estaba decidida antes de poder haber sido mínima y provisoriamente probada en el juicio.

Entre querer matar y querer lesionar a otro hay una diferencia abismal en cuanto a las consecuencias que cada conducta tiene para la ley penal, y dicho contraste se aprecia en la distinta pena que prevé la ley para cada una de esas conductas. Ahora bien, a pesar de la magnitud de la diferencia, muchas veces, saber lo que una persona quiso cuando llevó adelante una conducta –en el sentido finalidad o intención que persiguió al desplegarla- no resulta tan fácil, y mucho más en el ámbito de los tribunales de justicia que cuentan con facultades limitadas desde muchos aspectos para poder averiguar la verdad de los hechos.

¿Y por qué digo “de los hechos”? Porque para la ley, la intención es un hecho que ocurre en la cabeza y/o en el espíritu de las personas, pero un hecho al fin, que debe ser demostrado. Esto es, precisamente, lo que ocurrió en el caso de Brenda Barattini, en el que la discusión mediática pasó más por el análisis morboso de la ‘proporción’ existente entre una tijera de podar y un pene y no por analizar qué fue lo que evitó que Barattini, quien tenía en su poder esa enorme tijera y se encontraba sola con la víctima absolutamente a su disposición, no concretara en los hechos la sostenida pretensión homicida.

A nivel sustancial esta es la pregunta y toda la controversia debió pasar solo por allí. El tribunal ya emitió su veredicto, deberemos esperar unos días para conocer sus fundamentos.