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Rechazan un nuevo recurso a Catrambone en causa Surrbac

La Cámara Federal aplica un criterio restrictivo para casaciones que se encuentra contenido en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

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PASCUAL CATRAMBONE. El dirigente del Surrbac continuará detenido en el penal de Bouwer. | Cedoc Perfil

“Corresponde denegar por improcedente el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Pascual Vicente Catrambone en contra de la decisión de esta Sala”. La afirmación se lee en una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, firmada por Luis Roberto Rueda, Abel Sánchez Torres y Eduardo Ávalos.

Es la primera decisión que adopta en línea con la reforma del Código Procesal Penal Federal (CPPF) que en su artículo 54 restringe la intervención de la Cámara Federal de Casación sólo a los recursos que procuren la revisión de sentencias de los tribunales orales, es decir cuando las causas ya son juzgadas en esa instancia. Para el resto de expedientes que se encuentran en instrucción, consideró que las cámaras federales de cada jurisdicción son el último tribunal de alzada y por encima sólo queda la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde pueden acudir con un recurso extraordinario.

Causa Surrbac. El 12 de junio pasado, la sala B de la Cámara cordobesa había rechazado el recurso de apelación contra la decisión del juez de primera instancia, Ricardo Bustos Fierro, al pedido de excarcelación de Pascual Catrambone, el único dirigente del gremio de recolectores de residuos que permanece detenido en la cárcel de Bouwer. Ante ello, la defensa técnica encabezada por Darío Vezzaro pretendió ir a la Casación nacional para revisar la decisión sobre el incidente.

Los camaristas locales cerraron esa posibilidad aplicando el nuevo Código Procesal Federal. Al fundamentar el criterio señalaron que “la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, mediante resolución 2/2019 de fecha 13.11.2019 (B.O. 19/11/19), implementó, en lo que aquí interesa, el artículo 54 del citado Código para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional. Dicha implementación, conforme se infiere de sus considerandos, resulta aplicable a los procesos que se encuentran en trámite…”

Precisaron que el artículo 54 del CPPF regula las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal y las acota al “control de la actuación de los tribunales orales que integran la jurisdicción federal”. Por esa razón, los camaristas destacan que “las resoluciones de las Cámaras Federales de Apelación no se encuentran actualmente sometidas a la función de revisión de la Cámara Federal de Casación Penal, como sí lo estaban previo a la modificación.

Agilidad. Entre las cuestiones que destaca la resolución, menciona el monitoreo que realiza la Comisión Bicameral de seguimiento de la reforma procesal y sus resultados. “La celeridad en el trámite de los procesos seguidos bajo este nuevo esquema procesal ha superado ampliamente las expectativas, contándose en muy corto plazo con diversas causas ya finalizadas con sentencia definitiva, situación que impone una intervención amplia y efectiva de la Cámara Federal de Casación Penal a un ritmo mayor del previsto originariamente”.