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CóRDOBA
ANTE LA CAMARA

Recusan a Lozada por intervenir en la causa de fiscales jubilados

El abogado Yangüez Papagenadio consideró que tiene interés directo por estar en las mismas condiciones que Gustavo Vidal Lascano. Inminente decisión de la Cámara Federal sobre la cuestión de fondo.

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LOPEZ DE FILOÑUK. Por primera vez un fallo establece el límite de los 75 años para permanecer en el cargo a una fiscal federal. | Cedoc Perfil

El abogado que presentó el primer planteo sobre la situación de los fiscales jubilados en Córdoba, Esteban Yangüez Papagenadio, recusó también al fiscal General ante la Cámara Federal, Alberto Lozada, y cuestionó la participación en esa instancia del coadyuvante Carlos Casas Nóblega.

Como defensor de Martín Azar, uno de los imputados por la actividad de presuntas financieras ilegales, había pedido que se declaren nulas las decisiones del fiscal federal 2 Gustavo Vidal Lascano a partir de su jubilación. Eso motivó la resolución del juez Hugo Vaca Narvaja, que desconoció la convocatoria del procurador Eduardo Casal al magistrado desde el día en que el presidente Alberto Fernández le aceptó la dimisión.

Lo mismo había resuelto de oficio, un día antes, sobre la fiscal que actúa ante su juzgado, Graciela López de Filoñuk. En el expediente de Vidal Lascano, el juez admitió el planteo con algunas diferencias respecto a la posición de la defensa. Por eso, además de la apelación de los fiscales, también llegó a la Cámara un recurso del defensor.

Al observar que Lozada intervino en la segunda instancia, donde es revisado el fallo de Vaca Narvaja, hizo una nueva presentación y lo recusó. Además de señalar que los magistrados jubilados y convocados tienen una “actitud reñida con la ética y el Derecho”, apuntó sus dardos hacia Carlos Casas Nóblega, designado por Casal como coadyuvante de Vidal Lascano, López de Filoñuk y Lozada. “Actúa como abogado defensor de los ex Fiscales (sic), sobre todo tomando en cuenta que existe un pronunciamiento judicial que los considera fuera del ejercicio de su anterior cargo”.

“Lozada tiene un interés directo en la decisión que adopte la Cámara, por encontrarse en la misma situación que el ex Fiscal Dr. Vidal Lascano”, expresó y subrayó: “Lo recuso por carecer de objetividad”.

En relación a Nóblega, el letrado consideró que si ya intervino en la primera instancia acompañando la firma de los fiscales de primera instancia que apelaron, no puede valorar su propio recurso en la segunda instancia.

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolverá la próxima semana sobre el incidente y sobre el fondo del planteo que tiene trascendencia nacional.

El Tribunal de Alzada sentará su criterio, tal como lo hizo en primera instancia el juez Vaca Narvaja. Seguramente, luego irá a Casación y llegará a la Corte.

Lo más probable es que en el interín del expediente, la situación particular de los fiscales cordobeses termine resolviéndose por la vía política. Aunque todavía están en duda los números que debe tener el Senado para aprobar los pliegos de Daniel Rafecas, propuesto como nuevo Procurador, seguramente se superarán los obstáculos.

Una vez en el cargo, es probable que Vidal Lascano y López de Filoñuk cesen en las fiscalías donde se desempeñan por decisión propia o resolución del nuevo funcionario.

 

PRIMER FALLO SOBRE FISCALES DE MAS DE 75 AÑOS

Un aspecto trascendente del fallo del juez Hugo Vaca Narvaja es que se trata del primero en el país que aplica el límite de 75 años para la permanencia en el cargo de fiscales federales. Lo sostuvo en la resolución donde actuó de oficio y analizó la situación de Graciela López de Filoñuk.

En el punto ocho citó el artículo 62 de la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal (27.148) que establece explícitamente que los fiscales, a partir de los 75 años, quedan sujetos a un nuevo nombramiento precedido del acuerdo del Senado nacional.

En el caso de la fiscal cordobesa, Vaca Narvaja observó que “no existió procedimiento para nuevo nombramiento” cuando cumplió la edad fijada como límite. Por ende, en el caso concreto, la convocatoria del procurador Eduardo Casal no debe proceder porque va contra la Constitución Nacional y la ley mencionada. “Ha cesado en sus funciones el 14 de abril y no existe norma jurídica –ni menos aún procedimiento administrativo alguno- que avale su continuidad en el ejercicio del cargo”, sostuvo el juez en su resolución.