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PROYECTO POLÉMICO

Renta inesperada, grotesco esperado

19-6-2022-Renta inesperada
. | CEDOC PERFIL

En 2018 se reinstauraron los ajustes por inflación contable e impositiva; el primero para ejercicios que cerraran desde el 1/7/2018 y el segundo para los que comenzaran a partir del 1° de enero de ese año. Tanto las entidades profesionales (FAPCE) como el gobierno desempolvaron los métodos que se habían aplicado hace treinta años.

El primero se aplica para que los estados contables queden expresados a moneda de cierre y el segundo para que la materia imponible del Impuesto a las Ganancias contemple el efecto de la suba de precios. Ambos procedimientos arrojan resultados distintos en la medición del resultado, lo que pone de manifiesto la imperfección de alguno de ellos o de ambos.

Las empresas quedaron obligadas a confeccionar tres balances: el histórico, el fiscal ajustado y el contable reexpresado. Como el balance histórico (base de determinación de la materia imponible) no se informa a la AFIP, ésta se auto limitó en el control sistémico de la determinación del impuesto, por lo que no podrá controlar por sistema el impuesto del que nos ocupamos.

Renta inesperada. Sobre la base de estos anacrónicos e insondables métodos, el gobierno pretende ahora legalizar un adicional del Impuesto a las Ganancias a las empresas, del 15%, cuando se haya producido en el primer ejercicio que se cierre a partir de la vigencia, un determinado incremento en los resultados. Es el vulgarmente conocido “Impuesto a la Renta Inesperada”.

La guerra en Ucrania provocó en 2022 extraordinarios incrementos en los precios de los alimentos y la energía (entre otros). “Algunos están teniendo una renta extraordinaria y esto afecta la distribución del ingreso”: esto es lo que dice el mensaje del proyecto de ley.

Para definir el universo de contribuyentes sujetos a la sobretasa, se toma el resultado contable o el fiscal: si cualquiera es superior a mil millones, el contribuyente estará alcanzado. Además, para que el impuesto se deba, la ganancia neta contable deberá haber subido a valores constantes y, al mismo tiempo, deberán haberse cumplido una de dos condiciones. La primera es que el margen de ganancia (o sea la ganancia contable sobre ingresos) en el ejercicio sea superior al 10% y la segunda es que, el aumento de la  ganancia neta contable de este año en relación al año fiscal anterior sea al menos de un 20%. O sea, tanto para definir los sujetos alcanzados, como para delimitar los incrementos, el Estado se basa en una nueva medición de la ganancia: la del balance contable, que es el reexpresado por inflación según la resolución técnica aplicable; pero “esto” es una sobretasa del Impuesto a las Ganancias y éste se determina sobre la base de otro método.

A todas luces se pretende incluir en la Ley del Impuesto a las Ganancias una sobretasa, para cuya determinación se utilizan estados no fiscales, lo que representa una contradicción que torna ilegal, lo que se pretende sancionar.

Ya está demostrado que el rol redistributivo del ingreso, del cual el Estado se auto atribuye su defensa, termina afectando la inversión y consecuentemente la recaudación. En definitiva, la reasignación que se pretende no se producirá. Todos los principios tributarios (generalidad, capacidad económica, igualdad, no confiscatoriedad e irretroactividad) son violados por el proyecto.

De nada vale que se informe que Estados Unidos, Gran Bretaña e Italia están por implementar normas similares: en esos países hay cierta estabilidad y no coexisten tres balances que arrojan diferente resultado.

Volatilidad y tributación. El Impuesto a la Renta Financiera, en 2019, pretendió gravar (entre otras rentas) los cupones percibidos en ese año por títulos públicos, cuando al 31/12 del mismo período el derrumbe en la paridad había pulverizado el valor percibido. La reglamentación salvó la ropa, difiriendo la renta para 2020, año en que el impuesto se derogó casi totalmente: es un ejemplo de la inutilidad de pretender gravar rentas provenientes de activos sujetos a alta volatilidad o sea ganancias no realizadas. Otro parche reglamentario deberá remediar la “pérdida inesperada” que sufrirán las empresas por la segura caída de precios, que se producirá cuando Rusia y Ucrania firmen la paz.

Grotesco. La FAPCE, AFIP y el ávido gobierno nacional son protagonistas de un nuevo grotesco que, más que burla, promueve la impotencia en el público.

Gestor de patrimonios financieros y Contador Público
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