El sueño de tener un hogar seguro se convirtió en pesadilla para dos familias de Camilo Aldao cuando la rotura de un caño maestro de agua inundó sus propiedades y provocó graves daños estructurales. Las viviendas quedaron con rajaduras en las paredes, techos vencidos, pisos agrietados y un marcado desnivel en toda la estructura, mientras que la casa lindera también sufrió consecuencias similares por el hundimiento del terreno.
Ante esta situación, los vecinos demandaron a la Cooperativa de Provisión de Electricidad, Otros Servicios Públicos y Vivienda Ltda., única proveedora de agua potable en la localidad. La cooperativa reconoció la rotura del caño, pero sostuvo que los daños se debieron a la antigüedad de las casas y a la falta de mantenimiento, e intentó además que la demanda fuera declarada fuera de plazo, ya que el hecho ocurrió en 2009.
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El juez Claudio Daniel Gómez rechazó esos argumentos y recordó que, según la normativa vigente al momento del incidente, los consumidores tenían hasta 10 años para reclamar, por lo que la acción judicial estaba vigente.
En su fallo, el magistrado destacó que la cooperativa incumplió con el deber de seguridad que le corresponde como prestadora de servicios públicos. "La seguridad es un derecho de los consumidores y usuarios, y corresponde a quienes prestan o administran estos servicios, garantizarla", señaló la sentencia. Además, citó antecedentes de la Corte Suprema de Justicia que refuerzan que la seguridad es un "valor a proteger" por los proveedores.
Pericias y condena
Una pericia realizada por un arquitecto determinó que los daños fueron consecuencia directa del ingreso masivo de agua al subsuelo desde la red domiciliaria, descartando que lluvias o filtraciones menores pudieran causar un socavamiento de tal magnitud.
Por eso, la cooperativa fue condenada a cubrir los costos de reparación de las viviendas y a pagar una compensación por daño moral, reconociendo el sufrimiento y la angustia que los propietarios padecieron al ver su hogar prácticamente inhabitable.