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ECONOMÍA

Sistema previsional argentino (o la estupidez criolla)

1-11-2020-Logo Perfil
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La clase política argentina ha impuesto a la sociedad un sistema previsional que, actualmente puede calificarse como absurdo. ¿Cuál es el diagnóstico? Se pagan prestaciones a más de 17,5 millones, de los cuales 8,8 millones son jubilados y pensionados. Hay cuatro millones que perciben la AUH y cinco millones que cobran asignaciones familiares. El 50% cobra la mínima (US$ 150). De los 8,8 millones, solo tres millones accedieron a la prestación cumpliendo los requisitos de edad y de años cotizados según la ley (datos del instituto independiente Idesa).

La misma fuente indica que cinco millones de jubilados y pensionados sin aportes o con aportes insuficientes obtuvieron el beneficio a través de pensiones no contributivas y moratorias, (entre 2003-2015); en torno a 900 mil beneficiarios se jubilaron con algún régimen especial y tan solo tres millones de personas accedieron al beneficio encuadrados en las reglas fijadas para el régimen general.

En resumen, dos de cada tres jubilaciones y pensiones fueron otorgadas con normas diferentes al régimen general.

Propuesta

1. El gobierno nacional y los provinciales difunden ampliamente la decisión conjunta de sanear el sistema, explicitado los pasos a seguir.

2. Por ley se derogan todos los regímenes especiales para acceder a los beneficios, salvo aquellos donde la actividad resulte diferenciada por exigencias o peligros especiales. La misma debe ordenar a ANSES que, luego de un breve lapso de renuncia voluntaria, declare la caducidad de los beneficios para quienes, según informe AFIP, manifiesten una solvencia tal, que el beneficio resulte irrelevante. Pues, al haberse otorgado beneficios en condiciones especiales de edad y aportes, se ha violado el artículo 16 de la Constitución que dispone la igualdad ante la ley.

3. Luego, ANSES invita (lapso de 90 días) a renunciar voluntariamente a su prestación a quienes accedieron a beneficios sin requisitos de edad y años cotizados.

4. Se dicta una disposición administrativa para investigar beneficios por invalidez otorgados. Ante irregularidades, las sanciones ejemplares se aplican no solo al “beneficiario”, sino también al profesional médico que dictaminó la insuficiencia.

5. Como la ANSES utiliza sus disponibilidades transitorias, el Poder Ejecutivo reglamenta su uso con criterio de austeridad. (Ejemplo: no otorgar créditos blandos a sujetos solventes para compras de bienes no esenciales, como automóviles con alta presencia de componentes importados).

6. Se reforma por ley el sistema jubilatorio, incorporando el régimen de capitalización con limitación del costo de administración al 5%. La opción de acceder a tal sistema es solo para menores de 35 años, a los fines de asegurar la formación de un fondo final adecuado. A éstos se le devuelve el valor actual de sus aportes en títulos del FGS: en este caso los títulos públicos se valúan al valor técnico.

7. Para cotizantes de altos ingresos, se brindará la opción de limitar la cotización a un monto fijo. El remanente podrá ser invertido por el aportante en la formación progresiva de un capital inmobiliario de renta: los inmuebles resultantes, al momento del acceso a los beneficios, se podrán integrar a un programa de comercialización de viviendas, el que, sin intermediación bancaria operará con tasas bajas y a largo plazo. Este será un régimen mixto opcional.

En resumen, buscar que los beneficiarios sin los requisitos de edad y años cotizados sean los que certifiquen su pobreza, que los regímenes especiales sean mínimos y justificados, que los beneficiarios por invalidez sean restringidos y controlados, que el sistema de capitalización opcional tenga costos razonables y que ayude a la formación del mercado de capitales, que el sistema no sea financiado por impuestos y que la utilización de los fondos excedentes transitorios del ANSES sea cuidadosamente reglado.

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