
Si bien dentro de la Relación Laboral la remuneración resulta ser el componente más delicado y sensible es preciso destacar que el Intendente Municipal se encuentra investido de las más amplias facultades para administrar el Estado y hacer más eficiente la Administración.
Nuestra Carta Orgánica Municipal pone de relieve que el constituyente ha dejado en manos del Administrador la facultad discrecional necesaria para llevar adelante en su faz operativa, los principios de Organización y dirección de la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad.
El Tribunal Superior de Justicia ha sostenido a lo largo de los años importante doctrina en materia de remuneraciones de los agentes públicos, en este sentido ha manifestado que “...fijar la remuneración implica conceptualmente la posibilidad de aumentar o, excepcionalmente, disminuirla, atento razones de mérito, oportunidad o conveniencia…” A su vez, Importante doctrina administrativista destaca que ha mayor complejidad de la materia a regular, más grande resultan los espacios de discrecionalidad delegados al Administrador (este caso Intendente Municipal), cualquiera fuera la fuente de la dificultad –política, científica, técnica, económica, social, sociológica, burocrática, etc.- El efecto principal de una decisión tomada bajo estos parámetros es que excluye la invocación de un derecho adquirido de carácter absoluto, tal es el caso como puede ser, la reducción de la jornada con la consecuente reducción remuneratoria.-
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en pacifica jurisprudencia, ha señalado que no incumbe a los Jueces el control de las razones de oportunidad, merito o conveniencia, tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado en orden a las decisiones que le son propias.
Las remuneraciones de los "empleados públicos", como la de todos los trabajadores, están amparadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que les asegura una retribución justa que conlleva a que "el sueldo nunca podrá ser reducido o disminuido en proporción tal que resulte insuficiente para que un trabajador afronte las exigencias del costo de la vida. La ordenanza sancionada el pasado viernes por el Concejo Deliberante de la Ciudad no altera en manera sustancial salario de los municipales.
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