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CóRDOBA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Tenencia de cannabis para uso medicinal en Córdoba: el TSJ confirmó el sobreseimiento de una mujer

La sustancia era para la madre de la imputada que estaba bajo tratamiento oncológico. El máximo tribunal consideró que la conducta era “atípica”.

22-05-2024 cannabis para uso medicinal fallo TSJ Córdoba
CANNABIS PARA USO MEDICINAL. | FOTO JUSTICIA DE CÓRDOBA.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó el sobreseimiento de una mujer imputada por tenencia simple de estupefacientes que tenía cannabis para uso medicinal para el tratamiento oncológico de su madre.

Así el máximo tribunal rechazó un recurso de casación interpuesto por la fiscalía de cámara contra una sentencia de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Villa Dolores.

El caso

De acuerdo al hecho que se le atribuyó, la mujer entregó “voluntariamente” a la Policía durante un control vehicular en la ruta 38, a la altura de Villa Giardino, nueve potes de 60 mililitros y dos potes de 30 mililitros de crema de cannabis y 275 gramos de flores secas de marihuana.

La mujer, “espontáneamente, le manifestó al uniformado que la detentación de esas sustancias obedecía a una finalidad terapéutica debido a la patología que tenía su progenitora”, según indica el fallo.

La sentencia recalca que “la investigación acreditó que la madre de la acusada estaba bajo tratamiento oncológico y que usaba cannabis medicinal”.

Además se probó que la mujer “viajaba a la ciudad de Buenos Aires para darle dinero y la sustancia incautada”. “No se observan –el fiscal tampoco aporta- elementos que conduzcan a sostener que las sustancias secuestradas tuviesen otra finalidad”, agrega el fallo.

Argumentos

El tribunal entendió que la conducta “no afecta el bien jurídico protegido –salud pública- puesto que las particularidades destacadas –cantidad secuestrada, lugar de la incautación en la ruta previo viaje a ciudad de Buenos Aires para ver a la madre que estaba enferma y precisaba cannabis medicinal, ausencia total de elementos que muestren que esas sustancias pudiesen estar destinadas a otro fin- acreditaron que las sustancias que tenía en su ámbito de poder no traen perjuicio alguno a la salud pública”, argumenta la Sala Penal del TSJ.

“Ello se convierte en un obstáculo para el encuadramiento legal de la figura legal utilizada por el representante del Ministerio Público Fiscal, al no pasar el filtro del principio de lesividad que posee raigambre constitucional. En otros términos, la conducta endilgada no presenta relevancia penal”, enfatiza la sentencia.

El TSJ recordó “el carácter fragmentario del derecho penal y su esencialidad de ultima ratio, orientados a la mínima intervención” del poder punitivo del Estado.

“No se observa que las cantidades encontradas en la calidad y el modo incautado excedan toscamente lo autorizado legalmente”, precisa el fallo.

El TSJ concluye que el sobreseimiento “por atipicidad resulta conforme a derecho y fundado” ya que el comportamiento no presentó relevancia penal y, en consecuencia, no pasa el filtro del principio de lesividad que tiene raigambre constitucional.