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CóRDOBA
CAMBIO DE PERSPECTIVA

Tras la ley que legalizó el aborto, piden sobreseer a una mujer

El fiscal Iván Rodríguez consideró que se debe aplicar la ley más benigna. El requerimiento alcanza también al médico que lo practicó. La investigación se abrió en 2018.

Aborto
CLANDESTINO. El caso que se analizó en la Justicia ocurrió en noviembre de 2018 en barrio Patricios. El lugar fue allanado por la policía. | Cedoc Perfil

La reciente sanción y promulgación de la ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) provocó un giro de 180 grados en el análisis de una causa iniciada en el 2018, en la que estaban imputados una joven de 20 años y el médico que le practicó un aborto. El fiscal de Instrucción Iván Rodríguez resolvió solicitar el sobreseimiento de ambos al señalar que, a la luz de la nueva norma, no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana 14 inclusive del embarazo.

El hecho es un claro ejemplo de cientos de casos similares, y hasta idénticos, cuando en la clandestinidad –en consultorios y domicilios particulares– médicos atendían a las mujeres decididas a poner fin a sus embarazos. Hubo finales policiales con detenciones, como en esta oportunidad, y otros desenlaces trágicos con mujeres que terminaron muertas por los abortos mal practicados o, en el mejor de los casos, con lesiones gravísimas en su salud. Con la penalización de la práctica, pacientes y profesionales de la salud terminaron imputados por la Justicia.

Un raspaje en la madrugada. En este caso, MNV (se preserva su identidad) tenía 20 años, estudiaba en la universidad y también trabajaba. Apenas confirmó que estaba embarazada, le comunicó la situación a su novio y acudió a un médico ginecólogo (de 74 años) que atendía en barrio Patricios. Coordinó la consulta y la práctica por un costo de $10 mil que asumió en partes iguales con su pareja. El jueves 29 de noviembre de 2018 asistió y el médico le suministró tres pastillas de efecto abortivo y le prescribió un analgésico para tomar por la noche. Por la tarde comenzó a descompensarse y presentar síntomas como diarrea, vómitos, contracciones y sangrado.

Ante ese cuadro, regresó al día siguiente al domicilio del médico acompañada por dos amigas, su hermano y su novio. Afuera de la vivienda quedaron los varones. En esa oportunidad, el profesional completó la práctica abortiva hasta lograr la expulsión total del feto. Eran las 2.30 de la madrugada. Ante el movimiento de vehículos frente a la casa, una vecina alertó a la Policía y realizó una denuncia al 101 señalando que en la vivienda habitualmente se practicaban abortos clandestinos.

Mientras la joven se estabilizaba, después de concluida la práctica, llegó un móvil con oficiales que entrevistaron al joven que se encontraba en la puerta. El novio de MNV les dijo que ella había asistido para realizarse un aborto. Los policías ingresaron a la vivienda y solicitaron una ambulancia del 107 que la trasladó al Hospital Materno Neonatal.

El médico quedó detenido.

En su análisis, el fiscal consideró que el hecho existió. Los testimonios vertidos por todos –la joven, el médico, las amigas y el novio– fueron coincidentes. También puso de relieve la participación directa de la joven que decidió voluntariamente practicarse el aborto y del médico que lo realizó. Pero, al mismo tiempo, consideró que la causa debía cerrarse porque “a la fecha, la conducta desplegada por los imputados no configura una conducta típica, por lo que corresponde solicitar el sobreseimiento total”. El pedido ahora es analizado por un juez de Control que resolverá si corresponde archivar el expediente.

Ivan Rodríguez
FISCAL IVAN RODRIGUEZ

FISCAL: "SE APLICÓ LA LEY MÁS BENIGNA"

-¿Por qué pidió el sobreseimiento?

-En el momento en que el hecho se produjo la legislación vigente obligaba a los fiscales a imputar el delito. La conducta de la mujer y del médico estaban penalizadas. A partir de la modificación legal, esa situación cambia de manera radical. Ambas conductas pasan a no ser consideradas infracciones a la ley. De esta manera, a mi criterio, todas las personas que se encuentran imputadas por maniobras abortivas les corresponde que se dicte el sobreseimiento.

-¿Aún siendo hechos anteriores a la aprobación y promulgación de la ley de IVE?

-El Código Penal nos permite aplicar una ley posterior cuando es más beneficiosa para el imputado. Prevalece la ley penal más benigna. Además, es una norma que legaliza el aborto, es más amplia. Además de no considerarlo delito, incluye aspectos preventivos, terapéuticos, de acompañamiento, un espectro mucho más abarcativo.

-¿En este caso también valoró que era un embarazo incipiente?

-Según los elementos de prueba obtenidos, era un embarazo de entre 5 y 7 semanas; es decir que está dentro del margen previsto por la ley que son 14 semanas. No hay discusión posible en este sentido.

-¿Usted cree que se termina la criminalización del aborto en nuestro país?

-Exacto. Esta clase de decisiones parecen novedosas porque se tratan aspectos políticos, en el sentido que trascienden a la esfera pública.  Pero es la práctica usual. Cuando hay hecho atípico (no delictivo) los fiscales dictamos sobreseimientos.