El juez federal 3 de Córdoba, Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a la acción de amparo presentada por E.L.C. una joven transgénero contra Boreal Cobertura de Salud SA. porque la empresa se negaba a cubrir el 100% de cirugías de feminización facial indicadas por su médico tratante. El fallo quedó firme.
La sentencia dispuso que la empresa debe cubrir las intervenciones detalladas en el presupuesto emitido por la clínica: feminización frontal, lifting de cejas, bichectomía, lifting de labio superior, rinoplastia feminizante, hipolifting de papada y mentoplastia remodeladora.
El tribunal fundamentó la decisión en el artículo 11 de la Ley 26.743 de Identidad de Género establece que todas las personas mayores de 18 años pueden acceder a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa.
Además, recuerda el juez, la norma dispone que todas las prestaciones están incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y deben ser garantizadas tanto por el sistema público como por obras sociales y prepagas.
El gobierno nacional de Javier Milei modificó la norma y excluyó la cobertura de cirugías de adecuación para menores de edad. Para personas mayores la norma sigue vigente.
Aunque la cirugía de feminización facial no figura de modo explícito en el decreto reglamentario de la ley, el fallo destacó que estos procedimientos son parte del proceso de adecuación corporal y facial que forma parte del bienestar psicofísico de las personas trans, y por lo tanto, se encuentran comprendidos dentro de la cobertura obligatoria.
Evitar la judicialización de derechos ya reconocidos
La justicia también cuestionó la postura de la prepaga, que definió la cirugía como “un embellecimiento estético” y negó su cobertura. El fallo advirtió que esa interpretación desconoce la normativa vigente y perpetúa las barreras históricas que enfrenta la comunidad trans, al obligar a judicializar un derecho ya reconocido por ley.
En su resolución, el tribunal citó los Principios de Yogyakarta sobre orientación sexual e identidad de género (2007), que afirman que la autopercepción es esencial para la personalidad, la dignidad y la libertad de cada persona.
La sentencia reafirma que en Argentina existe un marco legal claro: las empresas de salud deben respetar la Ley de Identidad de Género y garantizar el acceso a los tratamientos y cirugías de adecuación, sin someter a las personas trans a procesos judiciales para ejercer derechos plenamente operativos.