La toma de terrenos está escalando en tensión y en cantidad. Ante el temor de un efecto ‘Guernica’ en la Provincia de Córdoba es que en la Justicia comenzaron a unificar ciertos criterios para encarrilar estos conflictos. Tal como publicó PERFIL CÓRDOBA, en lo que va del 2020 se realizaron casi 400 denuncias por usurpaciones (383 desde 1 de enero al 4 de septiembre).
Según un relevamiento realizado tanto en la Justicia como en diferentes organizaciones sociales, se estima que en la Capital hay actualmente unas 20 tomas de terrenos activas, dispersas en barrios como Ferreyra, Cabildo y Camino a Capilla de los Remedios. En total son unas 500 familias las que están tomando tierras. A esto hay que sumarle las del interior provincial, como por ejemplo los terrenos usurpados en Cuesta Blanca, donde se estima que son más de 80 lotes ocupados.
Ante el avance de estos conflictos, que mezclan necesidad, oportunismo, vulnerabilidad del derecho a la propiedad, además de críticas a la inacción política y judicial, es que en los tribunales comenzaron a otorgarle mayor relevancia a la situación y brindaron las primeras directivas.
Según fuentes de la Fiscalía General, que por el momento han evitado pronunciarse públicamente, decidieron unificar en pocas fiscalías las causas por toma de terrenos. Aseguran que esto garantizará mayor agilidad.
En Córdoba Capital, las ocupaciones masivas están en manos del fiscal Fernando López Villagra. Por su parte, en el interior provincial, el criterio es similar: agrupar en pocas fiscalías las investigaciones.
Aunque no lo hayan comunicado de manera oficial, la línea que bajaron desde la Fiscalía General es que las causas por tomas colectivas tienen “prioridad de tratamiento.
Criterios ante las usurpaciones. “Violencia, abuso de confianza, amenazas, engaño y clandestinidad”, son los preceptos para que se configure el delito de usurpación según explica un funcionario judicial.
Consultados sobre qué criterios deben utilizar los fiscales ante los casos de ocupación de propiedades, desde la Fiscalía General remiten a dos fallos de la Cámara de Acusación: uno del 22 de marzo del 2017 y otro del 20 de noviembre del 2019.
En esos fallos firmados por los vocales Salazar, Farías, Davies y Pueyrredón se confirman órdenes de desalojo, bajo una serie de fundamentos y jurisprudencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En los dictámenes se sostiene que un desalojo se puede decretar en cualquier momento de la investigación: “Debe tenerse en cuenta que el actual criterio jurisprudencial del TSJ, a partir del fallo ‘Álvarez’, reafirma que las medidas tendientes a hacer cesar los efectos del delito -que es el objeto que se persigue con el desalojo aquí ordenado- pueden ordenarse en cualquier momento de la investigación penal preparatoria, incluso desde su inicio”.
En su fallo, el vocal Salazar concluye que “no puede sostenerse que el sistema jurídico otorgue en este caso una permisión para resolver la situación de carencia habitacional mediante la usurpación de un inmueble. En esta dirección, la Corte Suprema ha sostenido que la obligación del Estado a proveer una vivienda adecuada no puede ser satisfecha mediante la ocupación ilegal”.
De todos modos, en una de las resoluciones, se considera que el proceso por una usurpación no debe centrarse únicamente en lograr el desalojo, sino que se requiere indagar en circunstancias concretas y realizar una valoración integral del hecho.
“Se debe buscar una solución acorde con otros principios rectores del derecho penal, tales como el principio de eficiencia en la persecución penal, humanidad, lesividad y última ratio. Asimismo, en las problemáticas como el género, la niñez, pobreza y acceso a la vivienda”, señala una de esas resoluciones.
Según confiaron a este medio desde la Fiscalía General, estas sentencias deberán ser “el manual de estilo” de los fiscales para abordar las causas de usurpación. De igual manera, admiten que el tema es muy complejo de resolver y enfocarlo desde un solo punto de vista. “No podemos entrar a los palos en cualquier usurpación”, reconocen quienes llevan adelante las investigaciones.
En lo que va del 2020, al menos en la Capital, se realizó un solo desalojo de manera parcial en unas hectáreas usurpadas en Camino Capilla de los Remedios km 5 y ½.
Esos campos son propiedad de la familia Yaryura, quienes en mayo de este año hicieron la denuncia en la Justicia y desde entonces reclaman por la falta de respuestas. La empresa La Lácteo también tiene, en ese mismo espacio, terrenos ocupados.
Esta causa está en manos del fiscal Tomás Casas, quien hace algunas semanas ordenó el desalojo de dos hectáreas de las seis que están ocupadas. Desde la fiscalía se informó que por la toma de esos predios hay 50 personas imputadas por el delito de usurpación, cuatro detenidos y 10 órdenes de captura. Durante la investigación se removieron varias construcciones que los usurpadores habían iniciado en los terrenos y se logró detener otras que estaban a punto de ser construidas. En los procedimientos se secuestró una gran cantidad de materiales para la construcción que tenían acopiados.