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INSEGURIDAD

Córdoba: punto por punto, cómo quedó modificado el Código de Convivencia para evitar saqueos

Fue reformada la Ley 10.326 que establece el Código de Convivencia Ciudadana en la provincia. Se endureció la aplicación de faltas a las personas que atenten contra la propiedad pública o privada.

Nuevo Acuerdo de Convivencia
Nuevo Código de Convivencia | LegislaturaCBA

Luego de la sucesión de hechos de inseguridad en Córdoba, muchos de los cuales son calificados como saqueos en los que un grupo de personas atacan locales comerciales, este miércoles fueron aprobadas en la Legislatura de Córdoba las modificaciones en el Código de Convivencia.

Esta reforma refuerza la aplicación de sanciones con multas, trabajos comunitarios y arrestos, a quienes “en actitud amenazante o intimidante, formaren parte de aglomeraciones de más de tres personas con el objetivo de atemorizar a las personas o causar perjuicios a la propiedad pública o privada”, según lee la nueva modificación.

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Sin embargo, el máximo de las sanciones establecidas puede duplicarse para quienes:

  • - Animen o convoquen, usando cualquier medio, incluso en línea o a través de redes sociales, a las acciones mencionadas.
  • - Motiven, por cualquier medio, a la participación de personas menores de 18 años.
  • - Cometan las infracciones usando vehículos o motocicletas.
  • - Hagan alarde del temor provocado, del daño causado o del “botín” obtenido, por cualquier medio.

Aun así, quedarán exentos de este tipo de medidas quienes “obedezcan de manera inmediata la orden de las autoridades policiales de terminar dichos actos”.

Artículo 2º. En los dos primeros casos, “se deberá también proceder al secuestro de los elementos, instrumentos, cosas (incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, inhibidores de alarmas, etc.), vehículos y motovehículos que pudieran haber sido utilizados para la perpetración de la infracción”.

Artículo 3º. Se modifica el artículo 129 de la Ley N.º 10326 y quedará redactado de la siguiente manera: “La autoridad policial interviniente puede proceder al secuestro de todos los instrumentos, objetos, cosas, valores o dinero con que se haya cometido la infracción o que sirvieren para su comprobación, incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, computadoras portátiles, inhibidores de alarmas, vehículos y motovehículos. Puede, además, ejecutar toda otra medida precautoria -incluida la clausura- debiendo comunicar de inmediato lo actuado a la autoridad competente, quien podrá decidir sobre la procedencia de la medida”.

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Artículo 4º. Incorpora el artículo 135 bis en el que especifica las medidas cautelares.

“La Autoridad de Juzgamiento podrá ordenar, por resolución fundada, la adopción de las siguientes medidas cautelares y de protección”.

  • - Prohibición de acercamiento de la persona agresora al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de las víctimas y/u otras personas afectadas por la contravención.
  • - Prohibición de comunicación y contacto por cualquier medio de la persona agresora con la víctima o testigos.
  • - Prohibición de concurrencia para asistir, ingresar o permanecer en un lugar determinado.
  • - Establecer normas de comportamiento apropiadas y tomar cualquier otra medida necesaria para detener los efectos de la infracción.