DOMINGO
Historia

Casos de pena de muerte

Caso Rodríguez. En el mismo año que el caso de Sosa, 1902, la ciudad de Mendoza se vio alarmada por el crimen del matrimonio Elías, de origen árabe. El autor resultó ser un chileno empleado de Elías, de nombre Juan Rodríguez. Una noche, ebrio, Rodríguez se presentó en la casa de los Elías, que se encontraban durmiendo, y reclamó su paga. Ante la negativa de Elías, lo golpeó con un azadón en la cara, su mujer se levantó de la cama y fue a increpar a Rodríguez, quien empleó por segunda vez el azadón, luego de lo cual les cortó el cuello a ambos con un cuchillo y se fue a dormir.

Atrapado y juzgado, Rodríguez fue condenado a muerte el 25 de julio de 1902. El gobernador Villanueva se negó a emplear el recurso constitucional de la conmutación de penas. La Iglesia católica y algunas instituciones de bien público intercedieron sin éxito ante el gobernador, que persistía en su negativa. La ejecución se programó para el 3 de septiembre. El consulado de Chile en Mendoza, el día 2, se comunicó con el embajador Concha Subercaseaux, quien remitió un telegrama al presidente solicitando la conmutación de la pena.

Faltaban quince minutos para la ejecución cuando llegó el telegrama que solicitaba la conmutación y se encontraba firmado por “Julio Argentino Roca”. El gobernador Villanueva inmediatamente suspendió la ejecución y conmutó la pena de muerte de Rodríguez. Unas horas después, llegó un segundo telegrama que señalaba que el anterior era falso, lo que en realidad no era del todo cierto. La verdadera historia es que la Embajada de Chile remitió el telegrama con el pedido de clemencia al domicilio personal del presidente de la República y el telegrama fue contestado por el hijo del presidente, Julio Argentino Roca hijo, Julito, quien treinta años después sería vicepresidente de Justo.

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Esto hoy daría lugar a juicios penales y escándalos de lo más diversos, pero a pesar de que el hecho fue objeto de muchas críticas, el resultado de salvar la vida de un hombre fue aplaudido.

En una obra publicada poco tiempo después, en agosto de 1903, Rodolfo Moreno comentaba este episodio de esta manera:

Hace pocos meses, en una de las provincias andinas, los tribunales habían condenado a muerte a un procesado. La sentencia se notificó, los preparativos se hicieron, y todo hacía suponer la ejecución, porque el gobernador se mantenía inflexible para acordar la gracia. Una circunstancia inesperada se produce en la forma de un telegrama del presidente de la República, en que se pedía al gobernador la conmutación de la pena. Este la acordó pocas horas antes de la señalada para el suplicio. Al día siguiente se supo que el telegrama era apócrifo; el hecho fue vituperado, pero el resultado aplaudido.

El homicidio de Seiler y Reyners. En el bajo porteño, en Corrientes 251, se encontraba el bar alemán propiedad de Hugo Zukowsky y de su mujer, Rosa Kapaner, que se estaban divorciando a fines de 1914. Zulkowsky era bebedor, jugador y fanfarrón; solía jactarse de llevar siempre mucho dinero encima. El lugar era frecuentado por marineros y trabajadores que jugaban a las cartas, muchos de ellos alemanes. Uno de ellos era un hombre de 31 años, Carlos Ludovico Seiler, alemán que trabajaba en la usina del Dock Sud, de la que había sido despedido el 30 de noviembre. Seiler acudió a su amigo Peter Reyners, alemán como él, a fin de conseguir una pensión donde vivir; este le recomendó una “fonda” de un amigo o pariente suyo, que estaba en la avenida Rivadavia 5281.

También le dijo de encontrarse el día siguiente para hacerle una propuesta. Ese día se encontraron en el bajo y, allí, Reyners le contó que su amigo Zulkowsky siempre llevaba encima mucho dinero y que sería fácil hacerse con él, bastaba con emborracharlo y darle un golpe con una cachiporra que él mismo haría con arena para adormecerlo; el botín obtenido se lo repartirían entre los dos. Ya de acuerdo con el plan, Reyners compró cuerda para elaborar la cachiporra; al día siguiente, Reyners le dio la cachiporra a Seiler, pero esta no era de arena, sino de plomo. Reyners explicó que la hizo así porque no tenía cuero para contener la arena.

En la noche del 5 de diciembre concurrieron al bar de Zulkowsky y tomaron copas, jugaron a los naipes y lo entretuvieron con trucos de cartas hasta que, al estar los tres solos ya a las 3 de la mañana, Seiler lo golpeó con la cachiporra; luego se trabó en lucha hasta que terminó matándolo a golpes.

La víctima no tenía encima los diez o quince mil pesos de los que solía jactarse, sino apenas un poco más de 100 pesos, 162 según Zigiotto, en la obra mencionada, mientras que para Mantilla eran 126, versión más confiable que la anterior. Luego, vaciaron la caja, donde no había mucho más dinero.

El juez Ramos Mejía condenó a ambos a la pena de muerte, sentencia que el fiscal de la cámara, Carlos Octavio Bunge, solicitó que se confirmara. La cámara, a su turno, el 16 de diciembre de 1915, condenó a Seiler a la pena de muerte, mientras que a Reyners a presidio perpetuo. La sentencia de Seiler fue conmutada por el Poder Ejecutivo.

*Autor de Historia de la pena de muerte en la Argentina, Eudeba. (Fragmento).