Junio es un mes muy esperado para los trabajadores en relación de dependencia y para los jubilados y pensionados porque se cobra la primera cuota del aguinaldo. Cabe recordar que los empleadores pueden abonarlo hasta el último día hábil del presente mes, aunque existe la posibilidad de extender dicho pago cuatro días hábiles más, que en el calendario actual sería hasta el jueves 6 de julio.
En el día de la fecha, el Ministerio de Economía anunció un nuevo beneficio impositivo que excluye de pagar el Impuesto a las Ganancias a quienes cobren sueldos brutos de hasta 880.000 mil pesos, lo que beneficiará a más de medio millón de trabajadores de acuerdo a los cálculos de Hacienda.
Este medio Sueldo Anual Complementario conocido como aguinaldo, es el 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Los sueldos de hasta $ 880 mil no pagarán Ganancias sobre el aguinaldo
Para quienes no hayan trabajado los seis meses del semestre, ya sea por una incorporación reciente a un puesto laboral o porque dejó de trabajar antes de que se cumpliera el plazo, de todos modos lo cobran en forma proporcional a los meses trabajados.
Ejemplos de cálculo del aguinaldo
El monto exacto del Sueldo Anual Complementario, se puede conocer aplicando la siguiente fórmula:
- (Sueldo / 12) x Meses trabajados.
- Si el empleado empezó a trabajar en marzo de 2023 y su salario es de $200.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (200.000/12) x 4. El valor del aguinaldo es $66.666.
- Si el trabajador empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de 2023 equivale a $200.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (200.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $100.000.
¿Qué pasa si el empleado cobra conceptos No remunerativos?
En esos casos, dichas sumas no deben contemplarse en el cálculo del sueldo anual complementario.
La reciente medida dispuesta por el Ministerio de Economía con carácter "extraordinario" dispuso que quienes no superen los $880.000 mensuales y tengan un aguinaldo de hasta $440.000 en bruto, no deberán pagar el impuesto a las Ganancias.
Jubilados y pensionados: cuánto cobro en junio con aumento, refuerzo y aguinaldo
Si por algún motivo el trabajador supera los $880.000 en bruto de ingreso promedio mensual en el semestre todo su aguinaldo quedará gravado. Esto implica que si cobra, por ejemplo, $881.000 pagará ganancias incluso por los $440.000.
Los jubilados y el aguinaldo: ¿cuándo y quienes lo cobran?
Por su parte, los jubilados y pensionados también cobran el aguinaldo y lo hacen el mismo día que cobran sus haberes.
Además de los jubilados la cobran quienes perciben:
- Prestación básica universal,
- Prestación compensatoria,
- Retiro por invalidez,
- Pensión por fallecimiento,
- Prestación adicional por permanencia,
- Prestación por edad avanzada.
Fechas de cobro de las Pensiones No Contributivas (PNC) + aguinaldo
- DNI terminados en 0 y 1: jueves 1 de junio.
- DNI terminados en 2 y 3: viernes 2 de junio.
- DNI terminados en 4 y 5: lunes 5 de junio.
- DNI terminados en 6 y 7: martes 6 de junio.
- DNI terminados en 8 y 9: miércoles 7 de junio.
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Cuando cobran los jubilados con la mínima + aguinaldo
- DNI terminados en 0: jueves 8 de junio.
- DNI terminados en 1: viernes 9 de junio.
- DNI terminados en 2: lunes 12 de junio.
- DNI terminados en 3: martes 13 de junio.
- DNI terminados en 4: miércoles 14 de junio.
- DNI terminados en 5: jueves 15 de junio.
- DNI terminados en 6: viernes 16 de junio.
- DNI terminados en 7: miércoles 21 de junio.
- DNI terminados en 8: jueves 22 de junio.
- DNI terminados en 9: viernes 23 de junio.
Cuando cobran los Jubilados y pensionados que superan los $ 70.962 + aguinaldo
- DNI terminados en 0 y 1: lunes 26 de junio.
- DNI terminados en 2 y 3: martes 27 de junio.
- DNI terminados en 4 y 5: miércoles 28 de junio.
- DNI terminados en 6 y 7: jueves 29 de junio.
- DNI terminados en 8 y 9: viernes 30 de junio.
LR