ECONOMIA
Percepción de pagos

ARBA suspende a agentes de recaudación que retuvieron más de $100 millones y no los ingresaron al fisco

La resolución publicada en el Boletín Oficial fija el alcance de la medida y establece criterios claros de aplicación. La iniciativa busca asegurar el flujo adecuado de fondos provinciales y reforzar el control sobre quienes administran percepciones tributarias.

ARBA 03122025
ARBA suspenderá de forma temporal a agentes de recaudación | ARBA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), informó este miércoles que dispuso la suspensión temporal de aquellas empresas y personas que, actuando como agentes de recaudación, retuvieron o percibieron impuestos en nombre del fisco bonaerense por más de 100 millones de pesos y no los ingresaron en los plazos establecidos.

La nueva normativa fue formalizada mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial del 3 de diciembre, que define las condiciones y alcances de la suspensión para quienes incumplen la obligación legal de recaudar y depositar tributos provinciales.

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El director ejecutivo de ARBA, Cristian Girard, explicó a través de un comunicado oficial que “los agentes de recaudación incurren en defraudación fiscal cuando mantienen en su poder impuestos percibidos o retenidos más allá del tiempo permitido”.

“Frente a esas conductas, avanzaremos con suspensiones temporales para garantizar la correcta percepción de los pagos a cuenta y proteger los recursos públicos”, detalló Girard.

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De acuerdo con el Código Fiscal, retener fondos declarados sin ingresarlos al fisco, constituye defraudación y habilita la aplicación de multas y sanciones.

De esta manera, la resolución establece que el agente suspendido no podrá efectuar recaudaciones referidas a los períodos y regímenes alcanzados, dado que los sistemas operativos de ARBA bloquearán cualquier intento de declaración o pago asociado.

Impuestos

En la misiva, Girard señaló que “la suspensión se levantará una vez que el contribuyente regularice su situación y abone los importes declarados y no ingresados oportunamente. A partir de ese momento podrá volver a operar con normalidad y cumplir el rol que la normativa le asigna”.

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Según la resolución, podrán ser suspendidas las y los contribuyentes que actúan como Agentes de Recaudación cuando adeuden tres o más períodos mensuales, o seis o más períodos quincenales —continuos o alternados— cuyos importes declarados superen en conjunto los $100 millones.

Asimismo, se prevé la suspensión para quienes no ingresen los importes declarados aun cuando se trate de un único período, si transcurrieron más de 60 días desde su vencimiento.

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El director ejecutivo de ARBA señaló que “esta medida se enmarca en el proceso integral que impulsamos desde la asunción del gobernador Axel Kicillof para reorganizar el sistema de Agentes de Recaudación. Nuestro objetivo fue reducir la cantidad de agentes para aliviar la carga administrativa sobre las PyMEs y, al mismo tiempo, bajar la intensidad de los adelantos a cuenta en Ingresos Brutos”.

“Ese ordenamiento fue acompañado por una política activa de devolución de créditos acumulados que permitió reintegrar al entramado productivo más de un billón de pesos en saldos a favor, recursos que volvieron directamente a la inversión, al empleo y a la actividad económica”, explicó Girard.

Cómo se implementará la suspensión

Llegado el caso se instrumentará mediante un acto administrativo que será notificado en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) del Agente de Recaudación y quedará asentada en las bases de datos de la Agencia.

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Además, la sanción aplicada alcanzará a todos los regímenes de recaudación de Ingresos Brutos en los que esté inscripto el sujeto y regirá desde la fecha que establezca la notificación.

En el comunicado se destacó que, durante el período de suspensión, las recaudaciones efectuadas por el Agente no podrán ser computadas por las y los contribuyentes como pago a cuenta de sus obligaciones fiscales.

Por último, mientras dure la medida, la persona o empresa suspendida no podrá inscribirse como Agente de Recaudación en otros regímenes distintos de los alcanzados.

GZ / lr