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Bienes Personales: cuáles son las nuevas escalas del período 2023 y quiénes deberán pagar en 2024

La AFIP actualizó los nuevos valores del gravamen, que se aplica sobre los inmuebles situados en el país y, según el caso, en el exterior.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer los nuevos parámetros para las escalas y los mínimos no imponibles del Impuesto a los Bienes Personales correspondiente al período 2023, que deberá ser declarado por los contribuyentes a mitad de este año recién iniciado.

Éste se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que cada individuo posea en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Si la valuación total de la misma supera el monto mínimo establecido, se debe presentar una declaración jurada y determinar el importe a ingresar dependiendo cada caso.

Esta suma surgirá de aplicar una alícuota al monto de la valuación del patrimonio en concreto que exceda el mínimo no imponible, que para el período 2023 es de $27.377.408,28.

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Este número se actualizó con una importante suba, tras los $11.282.141,08 del período anterior, a partir de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que dio a conocer el INDEC la semana pasada y que fue del 211,4%. Sin embargo, la indexación de los montos está por debajo: fue del 142,7%.

A su vez, el ajuste en las escalas también fue significativamente menor a la suba del dólar oficial, según el Banco Nación, que fue del 349,70%. Estas dos variables pueden simbolizar un aumento en la presión fiscal a los contribuyentes, ya que los valores aumentaron más que los índices de exclusión o de valoración de pago del tributo.

Cuando la suma de todos los bienes gravados situados en el país sean inferiores a los poco más de 27 millones de pesos establecidos, no se deberá abonar el impuesto, ya que hasta este monto se considerarán exentos. Misma situación toma lugar para los inmuebles utilizados como viviendas, cuya valoración sea inferior a los $136.887.041.

Por su parte, aquellos que superen el piso deberán pagar una determinada suma, según la escala a la que correspondan.

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Bienes Personales: el mínimo no imponible y las escalas del período 2023

El valor mínimo de los inmuebles que estarán alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales se fijó en:

  • Mínimo no imponible general: $27.377.408,28
  • Mínimo no imponible para casa habitación: $136.887.041,42

Por su parte, las escalas quedaron conformadas de la siguiente manera:

Alícuotas de Bienes Personales para el período 2023.

Para sujetos residentes en el país que posean bienes en el exterior, las alícuotas van del 0,7% al 2,25%, la máxima a pagar sobre un monto que se reduce a $82.132.224 millones.

¿Quiénes deben pagar Bienes Personales?

La normativa establece tres categorías de sujetos alcanzados por el Impuesto a los Bienes Personales:

  • Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior
  • Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país
  • Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad

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¿Qué bienes se encuentran alcanzados por el impuesto?

Entre los bienes que se encuentran gravados, se enlistan:

  • Los inmuebles ubicados en el país y el exterior
  • Los derechos reales constituidos sobre bienes situados en el país y el exterior
  • Las naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera
  • Los automotores patentados o registrados en el país y el exterior
  • Los bienes muebles registrados en el país
  • Los bienes muebles del hogar o de residencias transitorias cuando el hogar o residencia estuvieran situados en el país
  • Los bienes personales del ciudadano, cuando éste tuviera su domicilio en el país o se encontrara en él
  • Los demás bienes muebles y propiedades que se encontraran en el país al 31 de diciembre de cada año, aunque su situación no revistiera carácter permanente
  • El dinero y los depósitos en dinero que se hallaran en el país al 31 de diciembre de cada año. Quedan exceptuados de la carga tributaria los saldos de depósitos a plazo fijo y de cajas de ahorro bancarias
  • Los depósitos en instituciones bancarias del exterior
  • Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en el país o en el exterior
  • Los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país
  • Los créditos, cuando el domicilio real del deudor esté ubicado en el país o en el extranjero
  • Los derechos de propiedad científica, literaria o artística, los de marcas de fábrica o de comercio y similares, las patentes, dibujos, modelos y diseños reservados y restantes de la propiedad industrial o inmaterial, así como las licencias respectivas, cuando el titular del derecho o licencia, en su caso, estuviera domiciliado en el país al 31 de diciembre de cada año
  • Los bienes muebles y los semovientes (capaces de moverse por sí mismos) situados fuera del territorio del país
  • Los títulos negociables emitidos por una sociedad que toma prestado del público un capital importante, a largo plazo y obligaciones emitidas por entidades o sociedades domiciliadas en el exterior

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