ECONOMIA
Venció el plazo

Bono de fin de año: qué pasa con las empresas que aún no lo pagaron

Desde el Ministerio de Trabajo señalaron que se evaluará cada caso en particular para saber qué sanción corresponde a quienes rechacen pagar el plus de 24.000 pesos a los trabajadores del sector privado.

Ministerio de Trabajo
Ministerio de Trabajo | Telam

A poco más de dos días de que venció el plazo formal para el pago de bono fin de año por 24.000 pesos para los trabajadores del sector privado, desde el Ministerio de Trabajo aseguraron no haber recibido hasta el momento algún tipo de denuncia o inquietud sobre cómo posicionarse en caso de que el pago no se ejecute por parte de alguna empresa

Algunas compañías se amparan en una zona gris del decreto 841/2022 para demorar el pago del plus y otras que rechazaban su acreditación terminaron acordando una nueva fórmula para evitar iniciar el 2023 con conflictos gremiales. 

Fuentes del Ministerio de Trabajo señalaron a PERFIL que todavía no recibieron ninguna denuncia o presentación colectiva por parte de algún gremio que denunciara el no pago del bono. 

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“Lo que hay es un decreto que tiene que cumplirse", señaló la fuente en cuestión. Y agregó que "el Ministerio no es un ente de control en este caso. Si es función del mismo dar alguna repuesta en caso de que haya algún tipo de denuncia, así que si esa denuncia llegara, se tomarán cartas en el asunto y se verá cada caso en particular si amerita multa o qué sanción, pero no hay algo estipulado”, agregó.

Sin embargo, dejaron abierta la posibilidad de que en los primeros días del 2023 se puedan a empezar a materializar dichas denuncias y a partir de ahí se sabría qué medida podría tomara la cartera a cargo de Raquel “Kelly” Olmos. 

En qué se amparan algunas empresas para no pagar el bono

En el artículo 1 del decreto hay un gris que se presta a interpretaciones en cuanto a que fija que la suma del bono “será abonada por los sujetos empleadores en el el mes de diciembre de 2022”, pero como algunos privados pagan el mes de diciembre en enero la suma debería ser liquidada con el salario correspondiente a los primeros días del primer mes de 2023. 

No obstante, en la cartera de Trabajo se mantiene la posición de que es imperativo que lo abonen y en caso de recibir denuncias, intervendrán para acercar las posiciones

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El decreto 841/2022 establece también que aquellos sectores que hayan acordado el pago de bonos “asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023” pueden absorber la totalidad del mismo en concepto de esta suma o deberán pagar la diferencia hasta completar lo correspondiente. 

Qué dice el decreto que establece el Pago del Bono de $24.000

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estipuló el sábado 31 de diciembre como fecha límite para que el conjunto de empleadores de todo el territorio argentino ejecute el pago del mencionado plus.

"Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022”, reza el decreto. 

El mismo establece que “cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”.

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Quiénes pueden acceder al bono de fin de año

La asignación no remunerativa se aplicará a “los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $ 185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°”. 

La asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia incluye a:

  • Trabajadores del sector privado comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Quienes pertenezcan al régimen de la industria de la construcción. 
  • Personal rural y de casas particulares. 

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Quiénes no podrán acceder al beneficio 

  • Monotributistas
  • Empleados estatales de la administración pública nacional. 
  • Empleados no registrados.
  • Autónomos
  • Trabajadores en relación de dependencia con sueldos netos que superan los $ 185.959.

¿Qué deben saber los empleadores?

La asignación podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023. 

Las pymes que tengan el certificado MiPyMe vigente “podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa” y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la AFIP. 

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Para los empleadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa “integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias".

Los empleadores del "Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares" que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción mencionada anteriormente, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto.

 

SE / LR