La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplificó los trámites de las empresas que realizan operaciones internacionales y extendió los plazos para que las compañías multinacionales presenten los informes y formularios donde deben demostrar la correcta determinación de los precios en las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.
De esta forma, aquellos contribuyentes de menor envergadura que cumplan con distintos requisitos en materia de facturación así como el nivel de operaciones con firmas vinculadas podrán optar por este régimen simplificado. Los sujetos que ingresen al Régimen Simplificado deberán presentar el nuevo formulario F. 2672.
En tanto, para el resto de las multinacionales que deben presentar información referida a sus operaciones con firmas vinculadas, la AFIP prorrogó por tres meses el vencimiento para cumplir con el Estudio de Precios de Transferencia y con la presentación del formulario F. 2668.
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La idea es poder darle más tiempo para recopilar determinada información atinente a las operaciones internacionales frente a las dificultades derivadas de la pandemia del COVID-19.
El organismo postergó el vencimiento de las presentaciones de aquellos contribuyentes que cerraron su ejercicio en diciembre de 2020, que comenzaban a vencer el 23 de junio, hasta el mes de septiembre. La prórroga también será aplicable para los ejercicios que cierren hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cabe recordar que, el año pasado, la AFIP reforzó sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias. La normativa introdujo mecanismos novedosos para mejorar la capacidad de fiscalización de las operaciones internacionales.
Tanto la presentación del nuevo formulario F. 2672 para los contribuyentes que opten por el Régimen Simplificado, como el F. 2668 y el de Estudio de Precios de Transferencia podrá concretarse, siempre y cuando se trate de períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, de manera excepcional y considerándose en término, hasta la fecha del siguiente detalle:
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RM