La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores actualizó los topes de facturación que determinan qué empresas se encuadran dentro del Registro MiPyME, lo que entrará en vigencia a partir del 1° de abril.
A través de la Resolución 19/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, se actualizaron los montos máximos de facturación en todos los sectores y tramos tomando como referencia el índice de precios implícitos del PIB elaborado por INDEC.
La medida, que se implementa de forma anual, busca que ninguna micro, pequeña y mediana empresa que no haya aumentado su volumen real de ventas quede fuera de los beneficios que otorga el Registro MiPyME.
Del mismo modo, la actualización siguió las recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) a partir de las cuales se equilibró también la situación en los tramos de algunos sectores cuyos topes habían quedado desfasados.
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A nivel estadístico vale recordar que en la actualidad 1.522.407 empresas están inscriptas en el Registro MiPyME, autónomos y monotributistas, lo cual significa un crecimiento del 187% en la cantidad de empresas registradas con respecto a los números de diciembre de 2019.
Qué beneficios tienen las empresas que están en el Registro MiPyME:
La inscripción al Registro les permite a las MiPyMEs:
- acceder a beneficios fiscales,
- líneas de financiamiento con tasa subsidiada por el FONDEP
- planes de asistencia técnica y
- otros programas que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo Productivo y demás organismos del Estado.
La normativa también establece la puesta en funcionamiento a partir del 1° de abril del nuevo Legajo Único Financiero y Económico (LUFE) cuya creación se anunció el pasado martes.
A partir de esta resolución, junto con la inscripción en el Registro MiPyME, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores creará el LUFE de cada MiPyME y lo pondrá a disposición de cada empresa de forma gradual para su utilización.
De igual modo, las MiPyMEs tendrán la opción de autorizar a la Secretaría a compartir la información contenida en su legajo con otros organismos públicos, bancos y entidades financieras públicas y privadas con el objetivo de reducir la carga operativa de todas sus gestiones crediticias, entre otros beneficios.
Cuáles son los nuevos topes de ventas a anuales y cuándo empiezan a regir:
Los topes de ventas anuales que comienzan a regir a partir del 1° de abril del 2021 son:
* Micro empresas:
- 24.990.000 pesos para la construcción;
- 13.190.000 pesos para servicios;
- 57.000.000 pesos para comercio;
- 45.540.000 pesos para industria y minería;
- 30.770.000 pesos para agropecuario.
* Pequeñas empresas:
- 148.260 pesos para la construcción;
- 79.540.000 pesos para servicios;
- 352.420.000 pesos para comercio;
- 326.660.000 para industria y minería;
- 116.300.000 pesos para agropecuario.
* Medianas empresas, tramo uno:
- 827.210.000 pesos para la construcción;
- 658.350.000 pesos para los servicios;
- 2.588.770.000 para el comercio;
- 2.530.470.000 para industria y minería;
- 692.920.000 pesos para agropecuario.
Medianas empresas, tramo dos:
- 1.240.680.000 pesos para la construcción;
- 940.220.000 pesos para los servicios;
- 3.698.270.000 pesos para el comercio;
- 3.955.200.000 para industria y minería;
- 1.099.020.000 pesos para agropecuario.
LR