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Deducciones del Impuesto a las Ganancias: todo lo que hay que saber para hacer el trámite

La AFIP habilitó el formulario para presentar las deducciones. Desde gastos educativos y médicos hasta alquileres y empleadas de casas particulares: uno por uno, todos los ítems habilitados.

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AFIP | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó, en las últimas horas, el formulario que le permite a los trabajadores cargar las deducciones, así como percepciones y los ingresos de otros empleos, del Impuesto a las Ganancias.

Así lo informó el organismo tributario que conduce Florencia Misrahi. Se trata del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para el período fiscal 2024.

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Están obligados a presentarlo todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, así como jubilados y pensionados y socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Para este año, la principal novedad es la necesidad, a la hora de completar el Formulario 572, de aclarar si corresponde, según el caso, el Régimen Cedular o el Régimen General.

En el primero de los casos, el sistema, conforme lo dispone la ley, no permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a SGR que son los únicos conceptos deducibles además del MNI de 15 SMVM.

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Paso a paso: cómo hacer el trámite para declarar deducciones del Impuesto a las Ganancias

Para llevar adelante la presentación del SIRADIG, es necesario:

  1. Ingresar al sitio web de la AFIP con CUIT/CUIL/CDI y clave fiscal
  2. Buscar el servicio "SiRADIG - Trabajador"
  3. Clickear en "Crear Nuevo Borrador"
  4. Ingresar a la pestaña "Datos Personales". Verificar que la información presente sea correcta o, en su defecto, modificarla. Si no aparecen, hay que completarlos. Luego, guardar y volver al Menú Principal
  5. Luego, seleccionar "Empleadores", cuya solapa deberá ser completa con CUIT, fecha de inicio de la relación laboral y la aclaración de si éste es agente de retención. Posteriormente, guardar y volver al Menú Principal
  6. En caso de 'Pluriempleo', se deberán completar los mismos datos que el empleador principal, pero clickeando en la opción 'no' en "agente de retención". Guardar y volver al Menú Principal
  7. Dentro del menú principal, seleccionar la opción "Carga de formulario". Aquí deberás seleccionar, una por una, las distintas aclaraciones a enviar con el formulario, como las cargas de familia, importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades, deducciones y desgravaciones, otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta, entre otros
  8. Al finalizar la carga de todos los ítems, seleccionar el botón "Vista Previa" que se encuentra al final de la pantalla. De este modo se podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta ese momento
  9. En caso de estar todo en órden, seleccionar "Enviar al Empleador". El sistema le preguntará si estás seguro, una cuestión de verificación. De ser así, clickear "Generar presentación"

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Se puede deducir de Ganancias los siguientes aspectos:

  • Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
  • Cargas de familia: cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible
  • Alquileres: los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
  • Gastos médicos o asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia
  • Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas
  • Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales
  • Gastos de sepelio
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro

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  • Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada
  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate
  • Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca y el reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso
  • Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
  • Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

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