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Devolución del IVA: cómo saber si un comercio está en el programa que reintegra el 21% de IVA

Este lunes comienza la implementación del retorno del Impuesto al Valor Agregado para las compras de primera necesidad con tarjeta de débito. Todos los detalles sobre la medida.

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Supermercados | Agencia Na

La devolución del Impuesto al Valor Agregado para productos de la canasta básica comenzó a regir este lunes. La medida alcanzará, aproximadamente, a 20 millones de personas: monotributistas, jubilados, trabajadores que no pagan el Impuesto a las Ganancias, cuyo mínimo no imponible recientemente fue modificado por decreto, y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.

En concreto, el programa "Compre sin IVA" tendrá impacto en aquellos que perciban, mensualmente, ingresos menores a los $708.000 mensuales; quiénes se verán beneficiados con la devolución del 21% del IVA en sus compras, con un tope de retorno de hasta $18.000 mensuales. Esta medida regirá, por lo menos, hasta el 31 de diciembre de este año.

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De esta manera, la iniciativa está concebida para reducir la carga tributaria de los productos que componen la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que publica todos los meses el INDEC, y que marca cuál es el monto de ingreso que necesita un hogar para no caer en la línea de la pobreza y la indigencia.

Actualmente, ésta se ubica a $42.262 para un adulto, $103.965 para un hogar de tres integrantes, $130.590 para una casa de cuatro y $137.352 para una residencia de cinco miembros.

Esto se da en un contexto más que adverso en materia inflacionaria, pocas horas después de confirmarse el alza en el IPC más profunda en las últimas tres décadas: con una suba del 12,4% en agosto. Esto está provocando una caída en el consumo y las ventas, principalmente de los comercios minoristas pequeños y medianos, a raíz de la dificultad de los individuos y las familias de acceder a los productos de primera necesidad.

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¿Cómo saber si un comercio está adherido al "Compra sin IVA"?

Según la disposición oficial, todos los comercios minoristas y mayoristas que estén inscriptos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) forman parte de la medida.

De esta manera, en los locales que estén registrados como tal, y que vendan los artículos de la canasta básica, se podrá acceder a este beneficio.

Cabe remarcar que no son los comercios los que deben hacer un descuento en el pago final. El monto lo reintegrará el Estado a las 24 o 48 de efectuarse la compra. Por lo tanto, a la hora de llegar a la caja, a una persona se le cobrará el mismo valor de producto. Éste podrá complementarse con otros descuentos y promociones vigentes.

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De esta manera, por ejemplo, si un sachet de leche se encuentra a $300, en la caja se deberá pagar lo mismo; posteriormente, en un máximo de 48 horas, se verá reflejado, en la cuenta bancaria, el reintegro por el 21% del IVA de dicho artículo.

¿Qué hacer si un comercio no acepta la tarjeta de débito como medio de pago?

Si un comercio no tienen terminal de cobro con tarjeta de débito, o no quieren aceptarlo, uno puede denunciar esto a la AFIP desde el celular.

Para eso, se puede escanear con el smartphone el código QR que, habitualmente, se encuentra pegado en la puerta o cerca de la terminal de cobro de los locales. El mismo, figura como “Formulario 960 – Data fiscal del local".

Una vez escaneado, automáticamente se puede completar la información correspondiente para llevar adelante el proceso.

También hay otras opciones para denunciar a un comercio por incumplimiento:

  • Desde el sitio web de AFIP: allí deberás cargar la CUIT del comercio
  • Desde la App "Mi AFIP"
  • Por teléfono al 0800-999-3368

En los últimos días, desde el organismo se llevaron adelante masivos operativos en 1.473 carnicerías y verdulerías, 633 panaderías y 2.418 comercios de cercanía, para corroborar que cuenten con los medios electrónicos y, de esa forma, los consumidores puedan acceder a las devoluciones establecidas.

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¿Cómo una persona puede saber si es beneficiario del programa?

Si una persona tiene dudas sobre si entra o no dentro del "Comprá Sin IVA", más allá del espectro de ingresos mensuales definido para el mismo, se pueden seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
  2. Completar los campos con el CUIL o CUIT y el código de seguridad
  3. Tras hacerlo, aparecerá en la pantalla si está o no incluido

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¿Qué productos se encuentran comprendidos por la medida?

La Canasta Básica Alimentaria del Instituto Nacional de Estadística y Censos, cuyos productos están afectados con la medida impositiva anunciada recientemente por el ministro de Economía, Sergio Massa, está compuesta por:

  • Pan
  • Galletitas de agua
  • Galletitas dulces
  • Arroz
  • Harina de trigo
  • Fideos
  • Papa
  • Batata
  • Azúcar
  • Dulces: dulce de batata, mermelada y dulce de leche
  • Legumbres secas
  • Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate, zanahoria y zapallo
  • Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana y pera
  • Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo y carne de pescado
  • Menudos (Hígado)
  • Fiambres: paleta cocida y salame
  • Huevos
  • Leche
  • Quesos: queso crema, queso cuartirolo y queso de rallar
  • Yogur
  • Manteca
  • Aceite
  • Bebidas no alcohólicas: gaseosas, jugos concentrados y soda
  • Bebidas alcohólicas: cerveza y vino
  • Sal fina
  • Condimentos: mayonesa y caldos concentrados
  • Vinagre
  • Café
  • Yerba

Además, se incluyen a éstos aquellos artículos de higiene personal.

¿Cómo se aplicará la devolución del IVA para estos productos?

El retorno se llevará adelante de manera automática en las operaciones realizadas con tarjeta de débito. Es decir: los beneficiarios no tendrán que efectuar ningún trámite para que, a las 24 o 48 horas hábiles, reciban la devolución del 21% del Impuesto al Valor Agregado.

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¿Qué personas podrán acceder al beneficio?

  • 7 millones de Jubilados y Pensionados
  • 2,5 millones de personas con Asignación Universal por Hijo (AUH)
  • 2,7 millones de monotributistas de todas las categorías
  • 9 millones de empleados en relación de dependencia con ingresos de hasta 6 SMVM (hoy en $ 118.000, por lo tanto con ingresos menores a $708.000) (son los que no fueron beneficiados por la suba del mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias)
  • 440 mil trabajadores del Régimen del Personal de Casas Particulares

 

RS / LR