ECONOMIA
CONTINUA LA REGLAMENTACION

Diez detalles de la letra chica del plan y los premios a cumplidores

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1 Se estipula que, para todo lo referido al blanqueo, la fecha de promulgación de la Ley 27.260 es el 22 de julio de 2016. El requisito de residencia exigido por el Artículo 36 de la Ley N° 27.260 deberá verificarse al 31 de diciembre de 2015, aunque también podrán adherirse quienes tuvieran residencia previa a los bienes que se exteriorizan.

2 Los inmuebles que se pueden blanquear incluyen los comprados o construidos, terrenos, obras en construcción y mejoras.

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3 Se excluyen los depósitos de moneda extranjera y títulos valores en el exterior  localizados en jurisdicciones o países identificados como de alto riesgo o no cooperantes según la lista del Grupo de Acción Financiera (GAFI) al 22 de julio, se transfieran o no a cuentas en la Argentina.

4 La adhesión al “sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior” se efectuará entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017.

5 Las acciones y participaciones en empresas se valuarán de acuerdo al último balance de las mismas cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 o al último valor de cotización.

6 El blanqueo exceptúa el pago del impuesto especial a los fondos que se afecten a suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión (FCI), abiertos o cerrados, que se destinen al financiamiento de proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda (UVI), desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real.

7 Se estableció que el FCI deberá tener un mínimo de diez cuotapartistas, y el monto de emisión de cuotapartes del fondo debe ser de US$ 10 millones o superior, y debe contemplar el desarrollo de tres proyectos.

8 La tenencia declarada voluntariamente en el marco de la Ley N° 27.260 no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del sujeto declarante en el Monotributo para períodos anteriores a dicha declaración.

9 Para gozar de la exención del pago del medio aguinaldo de junio de este año o no pagar Bienes Personales los próximos, los contribuyentes deben haber presentado las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2014 y 2015 respecto de los impuestos en los que están inscriptos

10 Para recibir esos beneficios, habrá que adherirse a los mismos entre el día 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017.