La primera vez que se mencionó en un cuerpo legal la teoría o principio del “esfuerzo compartido” fue en la Ley 25. 561, llamada Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada en enero de 2002.
…En contratos celebrados entre particulares, sometidos a normas de derecho privado, pactados en dólares u otra moneda extranjera….., su artículo 11° establecía que: “de no mediar acuerdo entre las partes, las mismas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes en las respectivas jurisdicciones y ocurrir ante los tribunales competentes para dirimir sus diferencias. En este caso, la parte deudora no podrá suspender los pagos a cuenta ni la acreedora negarse a recibirlos. El P.E. queda facultado a dictar disposiciones aclaratorias y reglamentarias sobre situaciones específicas, sustentadas en la doctrina del artículo 1198 del Código Civil y el principio del esfuerzo compartido”.