Por medio de la Comunicación “A” 7664, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó el denominado “dólar tech”. La medida consiste en un sistema cambiario diferenciado, complementario del Decreto 679/22, que creó el “Régimen de fomento de inversiones para exportaciones de las actividades de la economía del conocimiento”.
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Las beneficiarias serán empresas del sector (inscriptas o no en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”), ya sean nacionales o extranjeras, que presenten uno o varios proyectos de inversión, destinados a incrementar la exportación de las actividades de la economía del conocimiento.
En qué consiste la medida
La medida consiste en otorgar dólares de libre disponibilidad, es decir sin la obligación de liquidarlos a pesos al tipo de cambio oficial, por el 20% de la inversión, la cual debe alcanzar un mínimo de US$3000 millones.
Otro de los puntos de la Comunicación “A” 7664 del BCRA está dirigido exclusivamente a personas jurídicas inscriptas en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Las empresas comprendidas por esta medida pertenecen a los rubros de software, robótica, biotecnología, nanotecnología, tecnología satelital, ingeniería, audiovisual y exportación de servicios profesionales.
Para este universo de empresas, se establece la excepción de la obligación de liquidación, de los cobros de exportaciones de bienes y servicios, siempre que las exportaciones correspondan a actividades de la economía del conocimiento establecidas en el Artículo 2 de la Ley 27.506.
Luego, las divisas ingresadas, pero no liquidadas, deberán depositarse en una cuenta especial y usarse únicamente para el pago de remuneraciones a empleados en relación de dependencia.
Qué se exige de la empresa exportadora
Se establecen ciertos requisitos que debe cumplir la entidad exportadora, como, por ejemplo, se exige que las divisas hayan ingresado por el Mercado Libre de Cambios (MLC) en los plazos establecidos en cada caso y cuenten con una “Certificación de incremento de exportaciones asociadas a la economía del conocimiento”. Para tal efecto, cada beneficiario deberá nominar una única entidad financiera local, que será responsable de emitir las certificaciones.
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La entidad nominada podrá emitir estas certificaciones para cada período trimestral, cuando se verifiquen la totalidad los requisitos. Entre estos, se exige un incremento de cobros de exportaciones de bienes y servicios ingresados por el MLC en el trimestre de referencia, frente a igual lapso de 2021.
En caso de existir un incremento se debe considerar el 30% de dicho diferencial para la obtención del certificado.
En tanto, la entidad financiera solicitará una declaración jurada al exportador en la que se deja constancia que el monto de las certificaciones solicitadas para el período trimestral de referencia, incluyendo la que se solicita emitir, corresponde al incremento de los cobros de exportaciones por actividades relacionadas a la economía del conocimiento.
En ese documento, la empresa también se comprometerá a que los fondos no liquidados en virtud de este mecanismo serán utilizados al pago de los salarios de los trabajadores.
También se certificará que, a la fecha de emisión, la compañía involucrada no registra incumplimientos en materia de ingreso y liquidación de cobros de exportaciones de bienes o servicios, entre otros aspectos.
* Departamento de BPO de SMS Buenos Aires