ECONOMIA
Tributos

Impuesto a las Ganancias: cuáles son las nuevas exenciones para pagar menos

Tal como indicó AFIP, las nuevas excepciones del tributo se aplicarán en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023. Se trata de ciertos conceptos salariales como bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras.

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Carlos Castagneto, titular de la AFIP. | AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ratificó recientemente que los empleados no tendrán que realizar gestiones adicionales para aplicar la exención del Impuesto a las Ganancias sobre ciertos conceptos salariales.

Los bonos por productividad, fallos de caja, viáticos y horas extras estarán exentos del impuesto, y esta medida se aplicará de forma retroactiva durante todo el período fiscal 2023. Los empleadores, por su parte, deberán reliquidar y reintegrar, en caso de corresponder, las deducciones aplicadas a estas exenciones según los topes establecidos por la Resolución General Nº 5314/2023.

La AFIP explicó que los bonos por productividad, los fallos de caja, los gastos de movilidad, los viáticos y cada compensación análoga están exentos en los términos que establece la ley, y que las horas extras en días feriados, inhábiles y fines de semana también están exentas.

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Impuesto a las Ganancias, el que nos quita el sueño

La exención solo se aplicará a los empleados cuya remuneración bruta mensual no supere los $808.124,73, mientras que el monto anual de deducción será de hasta $180.673,28 por cada uno de estos suplementos, lo que equivale a unos $13.898 mensuales.

Además, la AFIP recordó que existen otros gastos deducibles en la determinación del Impuesto a las Ganancias, como los gastos educativos para hijos menores de 24 años, las cargas de familia, el alquiler de la casa; las cuotas médicas, los honorarios médicos no cubiertos por prepagas; el personal doméstico a cargo, los intereses por préstamos hipotecarios, las primas de los seguros de vida, las donaciones y los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, y los gastos realizados por adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo, entre otros.

SE LR