El procedimiento se dio a conocer a través de una Instrucción General Conjunta. Los contribuyentes interesados deberán presentar un formulario en el que se indicarán los servicios para los que se requiere la habilitación
El procedimiento está establecido en la Instrucción General Conjunta 932 y 1202/12 e incorpora una nueva opción que podrá ser implementada por el personal de las distintas agencias del organismo recaudador a pedido de dichos contribuyentes: “Habilitación de Servicios Usuario Especial Restringido”.