ECONOMIA
Divisas

La CNV dispuso cambios para operaciones con dólares financieros: cuáles son y a quiénes afecta

El organismo regulador dispuso que las operaciones en el exterior las transferencias deben hacerse a una cuenta de un beneficiario final y no a la de un intermediario o "broker".

Nueva resolución de la CNV restringe venta de dólares obtenidos por bonos: detalles y consecuencias
Nueva resolución de la CNV restringe venta de dólares obtenidos por bonos: detalles y consecuencias | TELAM

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso una nueva regulación para el mercado de divisas, en relación con los  límites y condiciones de las operaciones realizadas en el exterior.

La Resolución General 984/2023, publicada en el Boletín Oficial establece que las transferencias de divisas llevadas a cabo en operaciones en el exterior, deben ser a un beneficiario final y no a un broker. Además fijó que el volumen operado diario por un cliente por cuenta propia o para terceros no puede superar el importe de $100.000.000.

La medida "alcanza a grandes inversores y no afecta a la enorme mayoría de usuarios de dólares financieros y pequeños inversores", indicaron desde el organismo regulador a Télam.

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La CNV remarcó en los considerandos de la norma su carácter "extraordinario y transitorio", y que su vigencia se extenderá "hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción".

"En el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real", subrayó la Comisión para fundamentar las modificaciones.

Luego de citar la sucesión de medidas tomadas tanto por sí misma como por el Banco Central, la CNV destacó que el 5 de octubre la autoridad monetaria le había informado sobre "la falta de cierta información (por ejemplo, nombre y CUIT)" de "un número considerable y relevante de las personas que" que realizaron operaciones.

dolares

En la comunicación, también había puntualizado que "la información de un bróker del exterior no cumple con la normativa de este Banco Central, las divisas deben transferirse a una cuenta de un beneficiario final y no a la cuenta de un bróker".

Los cambios para las transferencias de dólares 

De ahora en adelante, los agentes de Negociación, de Liquidación y Compensación y de Corretaje de Valores Negociables deberán constatar que las operaciones de sus clientes del exterior que posean CDI (Clave de Identificación) o CIE (Clave de Inversores del Exterior) y no revistan el carácter de intermediarios, "son para su propia cartera y con fondos propios y que el volumen operado diario no supere el importe de $ 100.000.000".

Ese tope, aclaró la CNV, "no será de aplicación para realizar transferencias de valores negociables -emitidos por residentes- a entidades depositarias del exterior" y en todos los casos, los agentes deberán remitir con 5 días hábiles de antelación: 1) tipo/s de operación/es; 2) monto/s involucrado/s; y 3) especie/s y/o instrumento/s involucrado/s.

Asimismo, deberán comprobar que los brokers sólo actúen (i) por cuenta y orden de terceros clientes locales argentinos y que el volumen operado diario por cada uno de los terceros clientes no supere el importe de $ 100.000.000.

En caso de operar por cuenta propia y con fondos propios, si se supera el tope de volumen diario operado, los agentes deberán remitir la información allí prevista, con la misma antelación y detalle.

 

LM / Gi