ECONOMIA
Fallo de la Corte contra el Veraz

Los bancos no darán "datos financieros personales"

La medida ratificó así la "necesaria protección del usuario de tarjetas de crédito". Excepto el ministro Enrique Petracci, el resto de los jueces votaron a favor de mantener en privado la información y consideraron "inconstitucional" lo que reclamaba la Organización Veraz.

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La Corte Suprema de Justicia ratificó hoy la prohibición de difundir "datos financieros personales" sobre titulares y beneficiarios de tarjetas de crédito.

De esta forma rechazó una apelación presentada por la Organización Veraz, por supuesta inconstitucionalidad del artículo 53 de la le y 25.065.

La Corte, que con su fallo ratificó un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sostuvo que esa disposición "obedece a la necesaria protección de los usuarios" de las tarjetas.

La ley 25.065 reguló el funcionamiento de las tarjetas de crédito prohibiendo a las entidades emisoras brindar informes financieros personales sobre los titulares y sus beneficiarios de extensiones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación.

El máximo tribunal aclaró que mientras se tramitaba la causa fue dictada la ley 23.526, "que no contenía igual prohibición a la establecida en la ley 25.065".

Al respecto, la Corte sostuvo que "la sanción de la primera de las leyes mencionadas no determina la derogación tácita del artículo 53 de la última norma".

Ante ello, para el tribunal la prohibición contenida en ese artículo continúa vigente, y consideró "razonable" en la medida que tiene "la finalidad de preservar la exactitud de los datos registrados, en beneficio de sus titulares y de la seriedad de la información que se pone a disposición del público en general".

La Corte subrayó en su sentencia que esa prohibición obedece a la "necesaria protección del usuario de las tarjetas de crédito que, de lo contrario -esto es sin la centralización de la fuente de registro en el Banco Central- podría verse materialmente imposibilitado de ejercer cualquiera de los mecanismos de control sobre sus datos, autorizados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y transformado en un paria en el mundo de las relaciones de crédito.

El fallo mayoritario fue suscripto por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay y Elena Highton, quien si bien coincidió con la decisión tuvo voto propio.

En disidencia se pronunció el ministro Enrique Petracchi, quien compartió el criterio del dictamen del procurador General, al considerar que la sanción de la ley 23.526 derogó implícitamente la prohibición del artículo 53 de la ley de tarjetas de crédito.

Fuente: DyN