El blanqueo de capitales se convirtió en ley y sólo resta la reglamentación para que pueda ponerse en marcha. El texto, que se espera sea publicado en el Boletín Oficial en los próximos días, deberá tener en cuenta aspectos que no fueron especificados en el documento aprobado por el Congreso y que resultarán decisivos para garantizar las operaciones.
Mario Volman, socio del estudio tributario Kaplan-Volman y Asociados, explicó los puntos y las preguntas que quedaron pendientes. Algunas de ellos son:
◆ Los monotributistas no están obligados a presentar declaración jurada, pero si quieren exteriorizar dólares ¿cómo van a cumplir con la obligación de presentarlas?
◆ ¿Se podrá utilizar el blanqueo para invertir en campos? La ley no lo aclara.
◆ La ley dice que los interesados en entrar al blanqueo deben haber presentado y pagado Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta al 31 de mayo. Se debería extender esa fecha para que el plan tenga éxito.
◆ ¿Se va a poder invertir los Cedines en boletos de inmuebles a construir y/o en fideicomisos? La idea es que así sea, pero como no está prevista en la norma debe explicarse en la reglamentación.
◆ ¿Va a haber una Declaración Jurada del blanqueo?
◆ En el artículo 11 se excluyen del blanqueo el dinero de las retenciones practicadas y no depositadas. ¿Cómo se hace para blanquear retenciones no practicadas? ¿Y las no practicadas a beneficiarios del exterior? Se puede exteriorizar dinero y de ese modo regularizar el IVA por artículo 1º inciso d no pagado?
◆ La ley dice que no pueden participar imputados por lavado de dinero. ¿Cómo se sabe si alguien fue imputado por ese delito? El texto no dice a qué fecha debe estarlo.
◆ ¿Puede haber liberación por derechos de importación y exportación y/o por cargas sociales por sueldos pagados en negro?
◆ La ley prevé que las declaraciones juradas estén presentadas y pagadas al 31 de mayo. ¿Qué sucede si el contribuyente presentó en término pero solicitó el plan de pagos en tres cuotas? Se considera pagada la obligación al 31 de mayo? Debiera entenderse que hay que recordar que éste es un plan de pagos automático que hasta surge del mismo aplicativo de la AFIP.
◆ Imputación: El monto de dólares exteriorizados es base imponible no exteriorizada del pasado que el contribuyente debe estar en condiciones de imputar a un determinado año, en caso de una fiscalización que le practique la AFIP.