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Oficializan que por el blanqueo no se cobrarán intereses

Los imputados por delitos de lavado no pueden entrar. El periodo se extiende desde el 1º de julio al 30 de septiembre.

Echegaray. El titular de la AFIP escribió la resolución.
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la Ley de blanqueo y determinó que la exteriorización de moneda extranjera tendrá vigencia entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo para aquellos “imputados” por delitos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo.
En una Resolución, publicada ayer en el Boletín Oficial, el organismo precisó el alcance de los “beneficios” que gozarán quienes se inscriban, entre ellos que “no estarán obligados a informar la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas”, que quedarán “liberados de toda acción civil, comercial y penal tributaria” y “eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar”.
La norma precisó que no podrán ser parte del blanqueo “los imputados por delitos vinculados con operaciones de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ascendente o descendente”.

Intereses. Entre los tributos derivados de los fondos exteriorizados que no serán reclamados, la AFIP detalló el alcance y también que no se pagarán “los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados”.
La norma también le impuso a los bancos la obligación de informar a la AFIP sobre el ingreso y el destino de los fondos para el blanqueo y separó entre los fondos recibidos desde el exterior y los depositados directamente en los bancos del país.
En el primer caso, los bancos deberán identificar además a la entidad que los remite, el nombre del titular del depósito en el exterior, el país de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera y el lugar y fecha de la transferencia.
Sobre los títulos que requirió quien efectúa el blanqueo de moneda extranjera, las entidades deberán informarle a la AFIP el típo elegido, la cantidad y su monto y la fecha de suscripción de los títulos.
La resolución precisó también que quienes no posean la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), deberán, con carácter previo a la exteriorización, tramitarla en la AFIP.
Se especifica que los fondos transferidos desde el exterior deben contar con:
1. Identificación de la entidad del exterior.
2. Apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), de corresponder, y domicilio, del titular del depósito en el exterior.
3. País de origen e importe del depósito expresado en moneda extranjera.
4. Lugar y fecha de la transferencia.
5. Nombre de la entidad receptora de los fondos, su Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y, en su caso, el tipo y número de cuenta en la cual se depositan los fondos.
Insiste en que los funcionarios de los organismos competentes no formularán denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen su situación a través del régimen establecido por la Ley Nº 26.860.

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