Desde este viernes 16 de junio el Gobierno oficializó que el medio aguinaldo de empleados en relación de dependencia no será alcanzado por el impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000 y al mismo tiempo se oficializaron las nuevas escalas de facturación del monotributo.
En el primer caso, quienes cobren salarios de hasta 880 mil pesos, no tributarán Ganancias tras el cobro de su aguinaldo que operará en el mes en curso.
Por el lado de los autónomos que se encuadran bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se definió el aumento de un 41 por ciento en las escalas de facturación.
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En ambos casos las medidas quieren operar como un "alivio fiscal" que les permita a estos contribuyentes mejorar sus ingresos de bolsillo frente a una inflación que no afloja.
Aunque el gobierno está confiado en que los números comenzarán a ser más benévolos en los próximos meses, en especial tras conocerse el 7,8% de mayo, en lo que va del año el costo de vida ya creció más de 42% y el poder adquisitivo se deteriora día a día.
Cómo quedan las nuevas escalas del monotributo a partir de julio
El Gobierno formalizó el aumento del 41% en las escalas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, conocido como monotributo, a partir de julio, a través del decreto 315/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
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Hoy por hoy existen 4.781.614 de monotributistas, de los cuales la mayoría pertenece a la menor categoría de facturación.
- 2.894.352 pertenecen a la categoría A;
- 642.137 a la B;
- 359.565 a la C;
- 350.964 a la D;
- 180.989 a la E;
- 185.074 a la F;
- 107.562 a la G;
- 49.608 a la H;
- 7.471 a la I;
- 2.575 a la J; y
- 1.317 a la K.
Impuesto a las ganancias: cuáles son las nuevas exenciones
A partir del 1° de julio de 2023, los parámetros de ingresos brutos anuales serán:
- para la categoría A pasarán de $ 999.657,23 a $ 1.414.762,58;
- en la B de $ 1.485.976,96 a $ 2.103.025,45;
- en la C de $ 2.080.367,73 a $ 2.944.235,60;
- en la D de $ 2.583.720,42 a $ 3.656.604,33;
- en la E de $ 3.042.435,05 a $ 4.305.799,15; y
- en la F de $ 3.803.043,82 a $ 5.382.248,94
- en la categoría G subirá de $ 4.563.652,57 a $ 6.458.698,71;
- en la la H de $ 5.650.236,51 a $ 7.996.484,11;
- en la I de $ 6.323.918,55 a $ 8.949.911,06;
- en la la J de $ 7.247.514,92 a $ 10.257.028,68; y
- en la K de $ 8.040.721,19 a $ 11.379.612,01.
Además se estableció que deberán considerarse los nuevos valores para la recategorización correspondiente al primer semestre de 2023.
Los cambios en Ganancias
A través del decreto 316/2023 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno formalizó la decisión de que el medio aguinaldo quedará exento del impuesto a las Ganancias para los salarios brutos de hasta $ 880.000.
El mismo estableció que para el período fiscal 2023 el monto de la remuneración o del haber bruto exento del gravamen, en los casos del sueldo anual complementario, será hasta $ 880.000 mensuales.
Además determinó que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá devolver las sumas retenidas en exceso en el año fiscal 2023.
Con ese fin deberán confeccionar una liquidación adicional de manera de calcular esas sumas y proceder a su reintegro, en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por junio y julio de 2023
Cabe acotar que se trata de un beneficio extraordinario por única vez para los trabajadores que pagan el impuesto a las Ganancias, con el objetivo de que recompongan el poder adquisitivo y proyectando que esta mejora del salario de bolsillo se traduce en mayor consumo y actividad económica.
LR