La Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos y Gomerías de la República Argentina (FOESGIRA) y el Sindicato Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y G.N.C., Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (SOESGYPE) definieron el esquema de haberes vigente para el personal de la actividad. Las entidades gremiales, lideradas por Carlos Acuña, ratificaron los valores de las grillas salariales correspondientes al mes de julio tras la última negociación colectiva.
De cuánto es el salario de los carpinteros en julio
El pacto laboral se suscribió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Asociación Estaciones de Servicio de la República Argentina (AES), representada por su presidente Carlos Daniel Madrazo. En dicho documento se pautó la vigencia de la escala actual hasta el 31 de julio, con el compromiso explícito de las partes de volver a reunirse a partir del 18 de agosto para acordar los haberes de ese mes. El acuerdo previó una cláusula de absorción que compensa los anticipos dados por las empresas.
La principal novedad del período de julio consiste en la modificación de la estructura de los ingresos debido a lo pautado en el punto cuatro del acta. Durante el mes de junio, los operarios percibieron un incremento básico acompañado por una asignación no remunerativa excepcional de $30.000. Según lo dispuesto por los paritarios del sector, esa suma fija dejó de liquidarse por separado y pasó a incorporarse definitivamente al sueldo básico en julio.

Los sueldos básicos de cada categoría para julio
La escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99 para las distintas tareas quedó conformada con los siguientes montos:
- Encargado: Percibe un sueldo básico mensual de $1.600.406,45, con un valor por día de $64.016,26 y un valor hora de $8.002,03.
- Administrativo: Registra un salario básico de $1.569.084,68, un valor por día de $62.763,39 y el valor hora de $7.845,42.
- Operario de Servicio: Cobra un básico fijado en $1.564.268,58, un valor por día de $62.570,74 y un valor de hora simple de $7.821,34.
- Operario de Playa: El sueldo básico para esta función quedó en $1.545.472,32, el valor por día en $61.818,89 y el valor de la hora en $7.727,36.
De cuánto es el sueldo de la construcción en julio
- Operario Auxiliar: Tiene asignado un sueldo básico mensual de $1.505.559,36, un valor diario de $60.222,37 y un valor por hora de $7.527,80.
- Operario Conductor: El monto básico se ubicó en $1.535.177,25, con un pago diario de $61.407,09 y un valor de hora de $7.675,89.
- Operario Interior y Anexos: Recibe un sueldo básico de $1.529.943,26, un valor de jornada de $61.197,73 y un valor hora de $7.649,72.
- Sereno: El salario básico mensual para esta posición se estableció en $1.541.730,26, el valor diario en $61.669,21 y la hora en $7.708,65.
- Franquero: Percibe la remuneración correspondiente según la categoría específica que le toque cubrir durante el desarrollo de sus tareas.

Adicionales del convenio y retenciones obligatorias
Las planillas del sector de estaciones de servicio mantienen la vigencia de los complementos adicionales regulados por el convenio de la actividad. Para los puestos de encargado, administrativo, operario de playa, operario conductor, operario de interior y sereno se contempla un adicional del 8% por movimiento de fondos. A su vez, todas las categorías descritas en la norma perciben de forma general un 8% extra calculado en concepto de asistencia.
El artículo 11 del convenio establece el adicional por antigüedad, que se aplica a razón de un 2% anual de las remuneraciones básicas para quienes tengan de 1 a 20 años de servicio. En tanto, para el personal que registre 21 años o más de permanencia en la empresa, el porcentaje se eleva al 3%. Asimismo, el artículo 46 Bis del texto normativo adiciona una compensación por tolerancia horaria equivalente a 9 horas simples.
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Con respecto a los descuentos y aportes, el personal sufre una retención del 1% bajo la Resolución 09/88 del Ministerio de Trabajo en concepto de Seguro de Sepelio. En la liquidación mensual también se aplica un descuento del 3% por aporte sindical para los afiliados (artículo 26), un 1% destinado a la mutual de la actividad (artículo 27) y un aporte extraordinario solidario del 2% para los trabajadores que correspondan según el artículo 27 Bis.
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