ECONOMIA
Salarios

Paritarias madereras: de cuánto es el salario por hora de los carpinteros en julio

El nuevo acuerdo salarial de la madera fijó los valores por hora vigentes para julio correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 335/75 con subas básicas y sumas no remunerativas.

Carpintero - Carpintería - Maderera 03072026
Carpintero - Carpintería - Maderera | Unsplash

La industria de la madera y sus actividades afines implementaron el nuevo esquema de liquidación de haberes correspondiente al mes de julio de 2026. El sector patronal y los representantes gremiales pautaron la vigencia de las planillas salariales que regulan los ingresos en los talleres de muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera, bajo los parámetros técnicos del Convenio Colectivo de Trabajo 335/75. Las planillas oficiales establecieron un incremento del 1,90% que modifica el valor de la hora de trabajo según cada escala técnica de la actividad.

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El entendimiento sectorial fijó una estructura que divide las remuneraciones entre un componente básico y una suma adicional de carácter no remunerativo (S.N.R.) equivalente al 1,90%. De este modo, el Valor Hora Total (V.H.T.) de cada categoría experimentó un reajuste respecto del período previo, determinando el piso mínimo que las empresas deben abonar a los operarios en las liquidaciones quincenales del mes en curso.

La aplicación de estos montos rige de manera obligatoria para los establecimientos fabriles y comerciales de todo el territorio nacional. La normativa interna de la paritaria sectorial contempla además una serie de adicionales variables calculados sobre la base de la asistencia, los años de servicio en el puesto y las retenciones legales destinadas al sostenimiento de la estructura sindical y las coberturas asistenciales obligatorias.

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Las escalas del Valor Hora Total fijadas para julio

Los montos determinados para las categorías de la actividad maderera durante este período quedaron establecidos de la siguiente manera:

- I-Oficial Múltiple: El personal encuadrado en esta escala técnica percibe un salario básico de $7.959,06 por hora, sumado a una asignación no remunerativa de $151,22 y una segunda S.N.R. de $151,22, consolidando un Valor Hora Total de $8.261,50.

- II-Oficial Especializado: Los trabajadores pertenecientes a este segmento cobran un básico por hora de $7.191,02, complementado con tres sumas no remunerativas de $136,63 cada una, alcanzando un Valor Hora Total de $7.464,28.

- III-Oficial General: Para esta categoría, el esquema fijó un sueldo básico por hora de $6.686,40 junto con tres asignaciones no remunerativas de $127,04 cada una, estructurando de este modo un Valor Hora Total de $6.940,48.

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- IV-Medio Oficial: Los operarios que se desempeñan en este escalafón registran un básico de $6.111,20 por hora, acompañado por tres sumas no remunerativas de $116,11 cada una, lo que conforma un Valor Hora Total de $6.343,43.

- V-Ayudante: La escala para el personal de asistencia determinó un salario básico de $5.877,33 por hora, tres montos no remunerativos de $111,67 cada uno y un Valor Hora Total fijado en $6.100,67.

- VI-Operario Actividad Industrial: La categoría inicial del proceso fabril percibe un básico por hora de $5.796,32, complementado por tres sumas no remunerativas de $110,13 cada una, cerrando un Valor Hora Total de $6.016,58.

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Adicionales obligatorios y descuentos previstos en el convenio

El esquema de liquidación de las carpinterías incluye la aplicación del adicional por presentismo, el cual equivale al 10% de la liquidación del período correspondiente. Según lo estipulado en el Acta Acuerdo del 28 de noviembre de 1989, este beneficio se calcula y se abona por quincena, exigiendo como condición regulatoria que el dependiente registre una asistencia perfecta en su puesto de trabajo.

Las empresas del sector también deben calcular el adicional por antigüedad, fijado en un 1% por cada año de servicio acumulado por el empleado. En cuanto a las condiciones de seguridad e higiene, el artículo 34 del Convenio Colectivo de Trabajo 335/75 obliga a las patronales a entregar dos juegos de ropa de trabajo por año (uno en abril y el restante en octubre) al personal que supere los dos meses de antigüedad.

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Por otra parte, los haberes mensuales sufren retenciones legales destinadas al sindicato y a las coberturas de previsión social. El artículo 21 de la norma convencional fija un descuento del 3% en concepto de cuota sindical sobre el sueldo percibido. Asimismo, se ejecuta un descuento del 1,5% al obrero y una contribución patronal del 1,6% destinados al Seguro Colectivo de Vida y Sepelio.

GZ / lr