En el marco del proyecto de reforma laboral, el Gobierno dio a conocer una nueva figura legal destinada a los trabajadores que operan mediante plataformas tecnológicas de movilidad y reparto. La iniciativa incorpora por primera vez un "Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto", y establece el marco de vinculación entre plataformas, usuarios y prestadores independientes.
En el proyecto de ley se incorpora formalmente la figura del “repartidor independiente”, definido como un prestador de servicios sin relación de dependencia con las plataformas. El proyecto aclara que las condiciones entre las partes podrán ser pactadas de manera libre.
El texto también dispone que estos prestadores deberán inscribirse ante ARCA y cumplir con sus obligaciones impositivas y de seguridad social, sin acceso a derechos laborales tradicionales como aguinaldo, vacaciones o licencias médicas. Por otro lado, estarán obligados a informar una cuenta bancaria o billetera electrónica para recibir pagos y respetar normas de tránsito y cumplir con los viajes que decidan aceptar.
Ernesto Sanguinetti, Socio Director de PASBBA Abogados - Director B de Conex Latam, comentó lo siguiente acerca de este régimen: "El proyecto es un intento de zanjar la eventual discusión legal sobre la naturaleza jurídica de este tipo de prestaciones de trabajo. Es claramente un intento de consolidar un “nuevo tipo contractual” de trabajador autónomo".
Del mismo modo agregó: "Este proyecto crea un nuevo proto-contrato, propio de la economía de plataformas, fuera del derecho laboral clásico. Es parte del debate global entre dos modelos: Modelo laboralista europeo (ej. España, “Ley Riders”): presume relación laboral o el Modelo de independencia regulada (Ej. EE.UU., Uruguay): reconoce autonomía con algunos derechos mínimos. Argentina, con este texto, se ubica en el segundo modelo".

Las plataformas deberán brindar seguro y capacitaciones a los repartidores
Aunque la figura no se considera una relación laboral, el proyecto asigna ciertas responsabilidades a las plataformas digitales. Entre ellas, la obligación de contratar un seguro de accidentes personales que cubra fallecimiento, incapacidad, gastos médicos y costos funerarios.
Asimismo, las plataformas deberán ofrecer capacitaciones vinculadas al uso de la aplicación, la interacción con los usuarios y las normas de seguridad vial, además de cubrir los costos de los elementos de seguridad necesarios para desempeñar la actividad.
El repartidor tendrá libertad plena para organizar su actividad: podrá elegir sus horarios, conectarse a cualquier plataforma y aceptar o rechazar pedidos sin necesidad de justificar su decisión. El esquema propuesto apunta a una modalidad totalmente flexible, sin exclusividad ni requisitos de tiempo mínimo de conexión.
Además, los repartidores tendrán derecho a percibir el 100% de las propinas que los usuarios otorguen y recibir explicaciones y derecho a réplica en caso de suspensión de la cuenta.
Otro abogado especialista en derecho laboral comentó: "Lo que se busca es darle un marco regulatorio a una actividad que hasta ahora estaba en un limbo, ya que los trabajadores que se dedican a esta actividad no estaban registrados de ninguna manera. Entonces, lo que viene a hacer esta pretendida regulación es darle un respaldo jurídico a esta actividad".
Este abogado aseguró que: "Lo que pasa es que lo estructura, como una relación autónoma, por fuera de lo que es el derecho del trabajo, como cualquier oficio o profesión que se ejerce de manera independiente, exigiéndoles que estén registrados ante el ARCA, como prestadores de servicios. Y eso va a traer discusiones porque los coloca en una situación de cierta desprotección frente a algunas cosas. Si bien, por un lado, les da un marco regulatorio, les asigna ciertos derechos, ciertas obligaciones a las aplicaciones, lo cierto es que, al quedar fuera de lo que son las relaciones de trabajo, se pierden de toda la protección que todo el marco regulatorio de la Ley de Contrato de Trabajo y las normas laborales brindan a los trabajadores".
Además agregó: "Vos vas a tener estructurado una relación que no va a gozar de todos los beneficios y protecciones del derecho del trabajo y de la seguridad social aplicada a los trabajadores dependientes, sino que solamente va a tener los beneficios que implican a una persona que está registrada como autónomo o como monotributista y, por supuesto, no va a gozar de todos los beneficios que gozan los trabajadores en relación de dependencia, un sueldo, un aguinaldo, vacaciones, etcétera".
Para finalizar, aseguró que esta regulación "va a traer debate, porque es debatible, es discutible, porque más allá de las particularidades que tenga la prestación o la modalidad en que se presta a este tipo de tareas, va a traer discusiones en cuanto a si es legal o si es constitucional o no es constitucional esta legislación, si es realmente viable o no que esta actividad sea encasillada como una prestación de servicios independientes y no como una relación de trabajo".

Cambios para quienes utilizan estas aplicaciones
Los usuarios podrán conocer los criterios de agrupación y asignación de repartidores. También se establece la obligación de contar con mecanismos digitales de quejas y soporte humano para justificar decisiones que afecten la operatoria. Por último aclaran que estos cambios mencionados anteriormente podrían trasladarse a los precios finales de los envíos o traslados.
FN / EM