ECONOMIA
SRA

A horas del "Tractorazo" del campo, un juez de Córdoba admitió una acción contra las retenciones

El Juez Ricardo Bustos Fierro resolvió admitir la acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina. La AFIP deberá presentar su informe en un plazo de 30 días.

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Nicolas Pino | Cedoc Perfil

Este viernes, el Juzgado Federal de Córdoba 1, a cargo del juez federal Ricardo Bustos Fierro, aceptó el reclamo  colectivo de la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Villa María (Córdoba) pidiendo la nulidad de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. De esta manera, el magistrado se dispone a analizar el caso. 

“Promoviendo acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación, a fin de que se declare la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios; así como de cualquier disposición reglamentaria en la cual se pretenda sustentar ese reclamo tributario, y se lo condene a cesar su cobro, instruyendo a la AFIP para que cese con su reclamo y percepción”, dice el expediente número 3323/2022. 

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La entidad gremial ya había dejado en claro que iba a seguir insistiendo con el objetivo de que la Justicia se expida sobre si las retenciones son “constitucionales o inconstitucionales”. 

A mediados de febrero pasado, el presidente de la SRA, Nicolás Pino, anunció la presentación de un amparo en los Tribunales Federales de Córdoba para que se discuta en el Congreso de la Nación un nuevo marco que regule el impuesto

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El reclamo de la SRA sostiene que los derechos de exportación impactan de modo directo e inmediato en el valor de los productos agropecuarios debido a que; mientras la AFIP continúe exigiendo el pago de los derechos de exportación para emitir los permisos de embarque de cereal a los exportadores, esos tributos se verán reflejados en el precio del cereal que cobrarán los productos, quienes sufren económicamente el perjuicio. 

Qué resolvió la Justicia

El Juzgado Federal de Córdoba 1 admitió la acción colectiva en los términos dispuestos considerados presente y delimitó la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país. 

Otorgó un plazo de 30 días para que la AFIP y el Poder Ejecutivo Nacional realice el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada por la Sociedad Rural. 

A finales de marzo, la Justicia Federal de Río Cuarto decidió rechazar una acción de amparo presentada por la Sociedad Rural; en la cual se reclamaba que se declarase inconstitucional e ilegítimo el cobro de retenciones para las ventas al exterior de productos agropecuarios a partir del 1 de enero de este año. 

En ese entonces, el juez Carlos Arturo Ochoa, rechazó el pedido, al considerar que “no estaban presentes los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo” y que la Sociedad Rural “no cuenta con legitimación para sustentar el reclamo judicial”. 

Tractorazo #23A

La resolución judicial se produce a horas del tractorazo del campo que se efectuará este sábado 23 de abril en contra del Gobierno en la Plaza de Mayo. 

El ministro de Seguridad, Aníbal Fernández, recalculó su postura y aseguró que el Gobierno nacional “no tiene jurisdicción sobre la Ciudad de Buenos Aires” en cuestiones de seguridad; ya que antes había puesto en duda la habilitación para ingresar a la Ciudad de Buenos Aires con tractores, tal como prevén hacer los productores agropecuarios autoconvocados.