A través de un nuevo decreto, el Gobierno adelantará el pago de cuotas del Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho haber, que alcanzaría los $29.160 en febrero de 2022, comenzará a aumentar entre los meses de julio y septiembre.
Tal aumento será del 35% y dispuesto a través de tres reajustes. Luego de cumplirse con la suba entonces pautada, se hará una revisión detallada del acuerdo, teniéndose en cuenta el cuadro inflacionario y la situación economía.
En declaraciones brindadas a C5N, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, había dicho el miércoles 30 de junio que "en 2021, Argentina va a crecer económicamente", a la vez que anticipaba: "Tiene que haber también un crecimiento de salarios y haberes".
El gobierno podría aumentar el Salario Mínimo, Vital y Movil, adelantó Cafiero
Bajo la misma línea, agregaba: "Cuando cerramos en abril el Salario Mínimo, Vital y Móvil, dejamos una clausula de revisión permanente, es decir que en cualquier momento podemos llamar al consejo. Es una posibilidad que estamos estudiando".
La suba anticipada fue también confirmada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) a través de un comunicado "Ante el avance de la inflación, se ha decidido adelantar la vigencia de los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil".
“Es de suma importancia para mantener el poder de adquisitivo y fundamental en la batalla contra la inflación, que golpea los ingresos de millones de trabajadores y trabajadoras todos los días”, cuestión luego la central gremial.
¿Cómo será el nuevo esquema de aumentos?
Con este nuevo esquema de aumentos, el salario mínimo visibilizará un incremento del 6% en julio ($27.216), un reajuste de 4% en agosto ($28.080) y una última suba del 1% en septiembre. Con este último, el monto se actualizará a los $29.160.
De esta manera se encuentra dispuesto en el borrador del decreto, elaborado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil, al que tuvo acceso PERFIL. En su primer artículo, detalla:
a) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO CENTAVOS ($136,08) por hora para los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de agosto de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA ($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUATRO CENTAVOS ($140,04) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.
JFG / ds