El Salario Mínimo Vital y Móvil es el sueldo mínimo oficial que se establece para los trabajadores, registró en junio un incremento respecto al valor del mes anterior, llegando a los $367.800, según lo indicaron desde la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del día 3 de diciembre del 2025, en la resolución 9/2026, con la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil. De esta manera se adelantaron los valores hasta agosto del 2026.
El artículo de la normativa señala lo siguiente: “Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias".

En el apartado que corresponde al sexto mes de este 2026 se indicó que el SMVyM es de $367.800, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.
El documento señaló además la excepción en el caso de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; siendo de $1.839 por hora, para los trabajadores jornalizados.
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De acuerdo al documento publicado en el Boletín Oficial, los valores del salario vital y móvil de junio de 2026, quedaron así:
- A partir de 1 de junio: $367.800
- A partir del 1 de julio: $372.400
- A partir de 1 de agosto: $376.600

En mayo el SMVyM fue de $363.000, por lo que para el sexto mes del 2026 el aumento fue del 1,32%, un incremento que está por debajo del 2,1% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) registrado en el quinto mes de este año por el INDEC.
El SMVyM es necesario para el cálculo de la Prestación por Desempleo, que otorga la ANSES a quienes no tuvieron trabajo en relación de dependencia. El documento establece que esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo".
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Por último, la resolución asegura que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
GZ / lr