ECONOMIA
Casa propia

Se abrió la inscripción para 526 viviendas del Procrear II: requisitos y plazos para inscribirse

El formulario para registrarse se encuentra disponible en la página web oficial del Gobierno. No obstante, los aspirantes deben cumplir con una serie de requisitos. 

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Vivienda. El objetivo de mejorar la casa tropieza con muchas restricciones. | cedoc

A partir de las 10 horas de este 1 de noviembre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat habilitó el formulario de inscripción para 526 viviendas del Procrear II en Desarrollos Urbanísticos de distintas provincias argentinas.

Tal como se informó, es para viviendas en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, Santa Cruz y Santa Fe.

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La inscripción permanecerá abierta hasta el 15 de noviembre próximo.  

El formulario para registrarse se encuentra disponible en la página web oficial del Gobierno. No obstante, los aspirantes deberán cumplir con una serie de requisitos que se encuentran detallados en el sitio oficial de Desarrollos Urbanísticos o haciendo clic en este enlace

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¿Cuáles son los requisitos? 

  • No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
  • No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Con excepción de los casos detallados en las Bases y Condiciones.
  • Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
  • Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
  • Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
  • Acreditar el estado civil declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, excepto el estado civil soltero.
  • Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
  • Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen o no tipologías disponibles.
  • Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
  • No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos doce (12) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
  • Los y las participantes, al momento de completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
  • El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados. 1. Matrimonio; 2. Unión convivencial; 3. Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.
  • Todas las notificaciones en el marco de las presentes bases y condiciones serán realizadas a la dirección de correo electrónico declarada por el/la participante en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.

¿Qué es el coeficiente hogar que se usa para actualizar los créditos de casa propia?

La fórmula Casa Propia es una modalidad de actualización de las cuotas para los créditos del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat: Casa Propia y Procrear II. 

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Este coeficiente tiene en cuenta el menor indicador entre el promedio de la variación salarial del último año y el promedio de la inflación del mismo período. 

Además, al reconocer que el aumento de los salarios puede ser variable según la rama de actividad, incorpora el Coeficiente de Variación Salarial con un aforo del 0,9. Es decir, en lugar de reflejar el promedio de la variación salarial en su totalidad, la fórmula solo lo hace en un 90%.

LR / MCP