ECONOMIA
Sanidad alimentaria

Se incorpora a la comida delivery al Código Alimentario reglamentando cómo debe hacerse

De esta manera, se regularizó el transporte, la forma de transporte y los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrecen este servicio.

En qué consiste el polémico proyecto de ley para regular a las apps de delivery
En qué consiste el polémico proyecto de ley para regular a las apps de delivery | NA

Mediante la Resolución Conjunta 19/2023 de las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía y de Calidad del Ministerio de Salud se incorpora el servicio de comida a domicilio al Código Alimentario Argentino (CAA) con el objetivo de establecer normas claras y concretas de sanidad.

La actualización propuesta tiene como finalidad establecer la definición y características del transporte ágil de carga o reparto a domicilio, teniendo en cuenta que el concepto de "delivery", ampliamente utilizado por establecimientos de alimentos, que no se encuentra actualizado en el Código Alimentario Argentino (CAA).

De esta manera, se ha regulado el transporte, la forma de transporte y los requisitos que deben cumplir las empresas que ofrecen este servicio.

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Transporte de alimentos

Se considera transporte de carga ágil o reparto a domicilio al traslado de alimentos desde el establecimiento elaborador o expendedor hasta el domicilio del consumidor, empleando motovehículos, bicicletas o a pie.

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Los alimentos transportados deben estar envasados de manera que estén protegidos de la contaminación y eviten el contacto directo con el vehículo de transporte y el entorno. Durante el transporte, los alimentos no deben sufrir alteraciones en el embalaje ni en su contenido.

Vehículo de transporte

Se entiende por vehículo de transporte a los contenedores cerrados (cajas, bolsas, mochilas, cofres, canastos, cajones, cestas) utilizados para el reparto/traslado de alimentos.

Los vehículos de transporte deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar diseñados y construidos con materiales no absorbentes, resistentes a la corrosión y que no transmitan sustancias tóxicas, olores ni sabores extraños. También deben resistir las operaciones repetidas de limpieza y desinfección.
  • Ser destinados exclusivamente para el transporte de alimentos.
  • Mantenerse en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y desinfección en todo momento.
  • Tener capacidad para mantener los alimentos a la temperatura correspondiente, proporcionando aislamiento térmico si es necesario.

Repartidores de alimentos

Todas las personas que realicen el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos deben cumplir con lo establecido en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino.

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Durante el transporte de alimentos, los repartidores deben manipular los alimentos de manera correcta para preservar su integridad y mantener condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Establecimiento expendedor

Los establecimientos que elaboran o venden alimentos y usan medios de transporte ágil o de reparto a domicilio deben tomar las medidas necesarias para garantizar una entrega rápida y en el menor tiempo posible, asegurando las condiciones adecuadas de conservación.

Es responsabilidad del establecimiento asegurarse de que los contenedores se limpien y desinfecten cuando hagan su propio transporte, o verificar que se cumplan estas medidas cuando sean realizadas por terceros.

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En el caso de terceros encargados del transporte, las empresas que brindan este servicio deben asegurar que todas las personas involucradas en el transporte de carga ágil o reparto a domicilio de alimentos reciban la capacitación necesaria según las normas de higiene establecidas en el presente Código, de acuerdo con el Artículo 21.

Se permite el transporte simultáneo de diferentes tipos de alimentos, siempre y cuando sus características particulares de conservación y manejo lo permitan, evitando cualquier contaminación cruzada.

 

SE / ED