La Corte Suprema de Justica ratificó en un nuevo fallo que los haberes previsionales no son renta ni ganancia. Este fallo que de alguna manera "inaugura" el año judicial, podría dar pie -según los especialistas en temas previsionales-, a muchos planteos de los jubilados alcanzados aún hoy por la aplicación del impuesto a las ganancias.
Para el abogado Ariel Samana, este fallo sobre el caso Calderón, Héctor c/ ANSES s/ Reajustes Varios "no es mas que un último eslabón de los tantísimos expedientes judiciales que vienen pregonando hace tiempo los beneficiarios previsionales: que los ingresos por haberes previsionales (denominados "prestaciones") no son ganancias, y por lo tanto no están comprendidos dentro de la cuarta categoría de la ley que impone dicho tributo".
La Corte Suprema determinó que los jubilados no deben pagar el impuesto a las ganancias
El especialista en temas previsionales explicó a PERFIL que "los jubilados y pensionados, aún habiendo aportado en su vida laboral por tener sueldos “altos”, se les aplicaban mal las leyes de Impuesto a la Ganancias sobre el ingreso de trabajador que recibe una remuneración, cosa que no está estipulada literalmente como renta".
Vale recordar que este ultimo fue el espíritu de la ley de Impuesto a las Ganancias, el de aplicarse sobre las ganancias netas de un producido de la economía. "El trabajo repetimos no es ganancia, ni renta", refrendó Samana.
Por su parte, el Contador Francisco Pugliese, socio del Estudio de La Vista Casal, explicó a Perfil que en el año 2019, a través del fallo García María Isabel, la Corte Suprema de la Nación sostuvo que hay ingresos en los que no hay que tener presente solamente el concepto de capacidad contributiva, sino que también hay que tener en cuenta la vulnerabilidad de determinada población a efectos de quedar alcanzados por el impuesto a las ganancias.
"En cambio en el fallo reciente la Corte convalida la sentencia del año 2017 de la Cámara que argumentó que las jubilaciones son un beneficio de la seguridad social consagrado por la Constitución Nacional, que se cumple reintegrando los aportes efectuados al sistema por los beneficiarios, y por lo tanto resultaría contradictorio que también se consideren renta gravada por el mismo Estado que los otorga".
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En otras palabras, según Pugliese se asimilaría a un seguro que una persona aporta durante su etapa activa y que luego lo percibe cuando se retira.
"Si bien este nuevo fallo sigue la tendencia de las últimas sentencias de la Corte en materia de gravabilidad de las jubilaciones en el impuesto a las ganancias, tiene un alcance mucho más amplio que los antecedentes que se referían a la vulnerabilidad de los jubilados, ya que declara la inconstitucionalidad del artículo que grava las jubilaciones", aseguró.
Sobre el fallo de la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) falló en contra de un recurso extraordinario presentado por la ANSES en el causa “Calderón, Carlos Héctor c/Anses s/ reajustes varios” y ratifica que las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias.
La sentencia de segunda instancia de la causa Calderón data de 2017 y de la sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social. En ella se había declarado la inconstitucionalidad de la parte de la ley de Ganancias que establece que los haberes jubilatorios están alcanzados a partir de un determinado monto.
Para el Dr Samana, especialista en temas previsionales, con este fallo la Corte inaugura el año judicial, lo que para el letrado "dará obviamente pie a muchos planteos de los jubilados alcanzados aún hoy por la aplicación del impuesto a las ganancias, salvo que ANSES comience a dejar de aplicar la retención ipso facto", explicó.
Y detalló que "aún quedan muchas aristas a revisar por la propia Corte en otros temas, como volver al criterio anterior en los casos de retiro por invalidez, donde se toma a la persona como una integralidad y establecer que si no se llega al numero 66 como porcentaje de incapacidad, no necesariamente la persona está apta laboralmente, y que pueda obtener un retiro por invalidez si tiene por ej 58% de incapacidad, ya que nadie la tomaría ni superaría un apto medico", aseguró y completó que se trata de "criterios humanísticos que quedan aún por trabajar".