ECONOMIA
Análisis

Frente a las "ganancias caídas del cielo": ¿Qué hay de las pérdidas "inesperadas"?

Esta iniciativa es ideológica, y su base intelectual es considerar que la propiedad privada no existe y que el Estado es quien puede intervenir y dictaminar el rumbo económico de una empresa.

12-6-2022-Renta inesperada
. | CEDOC PERFIL

El Gobierno impulsa en estos días un nuevo gravamen, la renta inesperada, para continuar su política recaudatoria donde lo que no prima es la racionalidad ni la planificación.

En un punto, nos hace rememorar a la tristemente célebre Resolución 125, que, en 2008, tuvo como objetivo ampliar las retenciones sobre la soja, lo que derivó a su vez en una enorme crisis institucional ante el famoso “no, positivo” del entonces vicepresidente Julio Cobos en el Senado de la Nación.

El proyecto de renta inesperada tiene como finalidad que aquellas empresas que se vieron beneficiadas por la invasión de Rusia a Ucrania aporten una alícuota extraordinaria de 15 por ciento para regular esas ganancias imprevistas que tuvieron estas compañías.

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Renta inesperada: en qué casos se podría cuestionar ante la Justicia

Las empresas alcanzadas son aquellas con Ganancia Neta Imponible o Ganancia Contable superior a mil millones de pesos. Deben también haber tenido un margen de ganancia superior al 10 por ciento en 2022 y un aumento de mínimamente el 20 por ciento en 2022 con relación a 2021.

Los por qué del Gobierno

La argumentación del Gobierno para proponer la aplicación de este impuesto es que se trata de ganancias que no surgieron de inversiones, ni de emprendimientos productivos, sino meramente del contexto internacional por el conflicto entre Rusia y Ucrania, y que, en este sentido, la renta inesperada de estas empresas favorecería la concentración de capital en pocas manos.

Las empresas de gran tamaño no son los enemigos de lo que llaman “el pueblo”, ensañarse con el sector privado que produce en realidad no es más que pegarse un tiro en el pie.

Una empresa con márgenes exitosos es una empresa que emplea, que reinvierte, que a su vez también contrata a un conglomerado de pymes para que sean sus proveedoras. Al ahogar a una empresa grande, también lo hace con un sinnúmero de personas y empresas más pequeñas.

¿Por qué cortar esta espiral potencialmente virtuosa con la aplicación de una alícuota cuyos fundamentos legales son al menos cuestionables?

¿Por qué esta es una iniciativa ideológica?

Si analizamos el tema en mayor profundidad, esta iniciativa es ideológica, y su base intelectual es considerar que la propiedad privada no existe y que todo potencialmente podría quedar en manos del Estado o bien que es el Estado quien puede intervenir y dictaminar el rumbo económico de una empresa.

 

Renta inesperada, grotesco esperado

Por otra parte, con la aplicación de un gravamen de este tipo, ¿cómo esperamos que las corporaciones quieran realizar grandes inversiones en el país?

En el mientras tanto, somos testigos del éxodo de empresas argentinas y también de particulares de alto patrimonio a otros países de Latinoamérica, con condiciones jurídicas más favorables y menos inciertas.

Por último, una reflexión final, si estas empresas deberían pagar impuestos por estos dividendos extras que les dejó una situación favorecida por el mercado internacional, si el día de mañana, encontraran sus números en rojo, -también por motivos coyunturales -¿vendrá el Estado a salvarlas ante la pérdida “inesperada”?

Creo que todos ya sabemos la respuesta.

* Socio del Estudio La Vista Casal