ECONOMIA
Análisis legal

Renta inesperada: en qué casos se podría cuestionar ante la Justicia

Dos abogadas explican en qué situaciones se podría cuestionar judicialmente a la "renta inesperada", siempre que se termine convirtiendo en Ley, claro está.

impuesto a las ganancias
La renta inesperada sería un impuesto que se cobraría por única vez. | Telam

Mediante el proyecto de ley conocido como “Renta Inesperada”, el Poder Ejecutivo Nacional pretende aplicar a las empresas que hubieran obtenido rentas imprevistas generadas por el cambiante contexto internacional, una alícuota adicional del 15%por sobre la general del impuesto a las ganancias.

Esta suma adicional sería por única vez y sobre la diferencia entre la ganancia neta imponible que se obtendría en el ejercicio en curso y aquella ganancia neta imponible –ajustada por IPC- obtenida en el ejercicio anterior.

 

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Renta inesperada, grotesco esperado

De este modo, y en virtud del nivel de renta requerido –la alícuota adicional en principio solo aplicaría a aquellas empresas que hubieran obtenido una ganancia neta imponible de al menos $1.000.000.000-, el universo de empresas que quedaría alcanzado por la alícuota adicional ya tributa el impuesto a las ganancias a la tasa máxima del 35%.

En qué situaciones podría recurrirse a la justicia

De prosperar este proyecto y convertirse en ley, las empresas podrían evaluar la posibilidad de cuestionar la norma ante la justicia. Para ello, será relevante que comprueben si la aplicación de la alícuota adicional, sumada a la general, tiene un impacto confiscatorio en el caso concreto.

Los contribuyentes conocen -por otros cuestionamientos ante la justicia, tales como el ajuste por inflación o el aporte solidario- que el límite de la confiscatoriedad es un parámetro relativo, y debe evaluarse en cada caso, demostrando ahora cómo la aplicación de la alícuota adicional sobre resultados que ya se encuentran alcanzados por la alícuota general del impuesto a las ganancias conlleva la absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o del capital.

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Por otro lado, si bien el mensaje de elevación del proyecto de ley alude a la existencia de una renta inesperada, generada por una coyuntura extraordinaria, el texto de la reforma no contiene ningún requisito o exigencia en tal sentido.

El proyecto exige para la aplicación de la alícuota adicional un margen de ganancia de al menos 10% o un aumento interanual del margen de ganancias igual o superior al 20%. De esa forma, podrían quedar alcanzadas por la alícuota adicional del impuesto ganancias rentas que no son inesperadas, sino que son el resultado de una estrategia consciente y voluntaria de la empresa y que se hubieran obtenido con independencia del contexto internacional, tales como un plan de inversión, la implementación de nuevas líneas de negocios, etc.

Además, como uno de los parámetros es el crecimiento interanual del margen de ganancia, también podría verificarse que el periodo de comparación no fuera el adecuado si en el mismo se obtuvieron ganancias por debajo del promedio. En tal caso, aun cuando el crecimiento del margen de ganancia cumpliera con el porcentaje requerido, ello solo significaría que la empresa volvió a recuperar sus márgenes de ganancias habituales, sin que se registrara la existencia de una renta inesperada.

Tales situaciones, que deberán analizarse en cada caso concreto, podrían suponer la vulneración de los principios de razonabilidad, seguridad jurídica, confianza y buena fe que imponen el mantenimiento de reglas claras, repudiando cambios intempestivos que no fueron anticipados con razonabilidad y que habrían incidido en la toma de decisiones.

La Corte Suprema ha enfatizado la necesidad de que los particulares conozcan de antemano las ‘reglas claras de juego’ a las que atenerse en aras de la seguridad jurídica, destacando la especial prudencia que debe presidir la aplicación en el tiempo de los nuevos criterios.

* Socia y abogada senior, respectivamente, en Nicholson y Cano Abogados