EFEMéRIDES
A 16 años de la sanción de la Ley 26.618 en Argentina

Matrimonio igualitario en el mundo: las brechas globales de un derecho que sigue siendo la excepción

El 15 de julio de 2010 se sancionó la norma que convirtió a la Argentina en pionera de la región. El complejo mapa internacional donde menos del 20 por ciento de los países permite esta unión.

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Matrimonio Igualitario | CeDoc

El 15 de julio de 2010, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, un acontecimiento histórico que convirtió al país en el primero de América Latina en consagrar este derecho a nivel nacional. Esta legislación reformó el Código Civil, garantizando que el matrimonio permitiera el acceso equitativo a los mismos derechos, obligaciones y protecciones legales para todas las parejas, sin distinción de sexo o identidad de género.

A pesar del impacto de la iniciativa argentina en el plano regional, el panorama global actual muestra que la posibilidad de formalizar un enlace con reconocimiento jurídico pleno sigue siendo, en términos estadísticos, una excepción generalizada. Menos de una quinta parte de los Estados que integran la comunidad internacional validaron reformas normativas orientadas a garantizar este estatus legal a las personas del mismo sexo.

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De acuerdo con un informe elaborado por Amnistía Internacional, la denegación de este derecho civil con base en la orientación sexual viola de forma directa los principios internacionales de no discriminación e igualdad ante la ley. Tratados como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contemplan el derecho de los adultos a unirse voluntariamente y fundar una familia.

Las tres realidades de la legislación internacional

Los sistemas jurídicos del planeta frente a las parejas del mismo sexo se dividen actualmente en tres grandes bloques con profundas diferencias operativas. El primero corresponde al matrimonio igualitario pleno, implementado en la actualidad por 38 países según los datos consolidados de la plataforma Equaldex, una tendencia que se concentró mayoritariamente durante el primer cuarto del siglo XXI.

Los Países Bajos iniciaron este camino, seguidos por Bélgica, mientras que España se convirtió en el tercer Estado del mundo en aprobarlo en el año 2005. Geográficamente, el reconocimiento institucional del matrimonio en condiciones de paridad civil total logró establecerse con fuerza en las regiones de Europa Occidental, con la excepción de Italia, además de Oceanía y una parte considerable de América.

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La ley de matrimonio igualitario fue un acontecimiento histórico que convirtió al país en el primero de América Latina en consagrar este derecho a nivel nacional

El segundo bloque está integrado por más de 50 naciones que desarrollaron figuras intermedias bajo la denominación de registros o uniones civiles. Estos mecanismos, vigentes en países como Italia o Bolivia, otorgan coberturas legales de carácter parcial pero excluyen de forma sistemática derechos de fondo vinculados a las pensiones, los regímenes de herencia o los procesos de adopción conjunta.

Dentro de este sector intermedio se registran variantes de convivencia como las uniones de hecho admitidas en China, o las legislaciones de Israel y Corea del Sur, que no celebran estos matrimonios en sus territorios pero reconocen legalmente los enlaces civiles que sus ciudadanos realizan en el extranjero.

El tercer grupo representa la realidad más restrictiva a escala global, abarcando a una franja de entre 64 y 65 países según los relevamientos de la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex (ILGA). En este conjunto de naciones, que incluye a los territorios más poblados del planeta como India, Nigeria, Egipto e Indonesia, no existe ningún tipo de reconocimiento legal.

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Las legislaciones de estos países de Asia y África, junto con casos americanos como Perú, Venezuela o Nicaragua, mantienen normativas que prohíben explícitamente los derechos conyugales. En los escenarios más extremos de persecución institucional, las sanciones estipuladas por la justicia local van desde penas de prisión efectiva y castigos corporales públicos hasta la aplicación de la pena de muerte.

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