Con la reciente medida cautelar que dispuso un freno a los “Creditos UVA” - sostenida en las fuertes Bases que esta parte manifesto en sentido a la “Teoría de la Imprevisión” - se abre una gran posibilidad para todos aquellos usuarios que adquirieron créditos para la vivienda, ahora, van a poder poner un freno a la grave situación económica que están atravesando y que se hace insostenible a la hora de pagar.
La herramienta impulsada por el Gobierno de Mauricio Macri no logró dar respuestas ante el déficit habitacional. Ahora, una medida cautelar de Mar del Plata puso un freno a la cuestión, que si bien no esta firme abre una gran brecha para iniciar los reclamos a nivel nacional.
La explicación y análisis del fallo es la siguiente: La UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) es una unidad de medida que equivale a la milésima partes del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda). La UVA se actualiza diariamente por CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia), basado en el índice de precios al consumidor.
El BCRA publica diariamente el valor de la UVA. Si aumenta la inflación, aumenta la UVA, y por lo tanto el capital adeudado. EL sistema de préstamos UVAS, resulta atractivo si no hay inflación. Pero con inflación, se indexa el CAPITAL adeudado, convirtiéndose la deuda en una bola de nieve. El atractivo de los préstamos UVA es que tienen una tasa baja de interés, pero al indexarse el capital por inflación, la deuda se re potencia diariamente.
El importe que debe reembolsar el deudor de un préstamo UVA será el equivalente en $ a la cantidad de UVAS adeudadas a la fecha de vencimiento del préstamo. Hay préstamos UVA hipotecarios, prendarios y personales.
El Fallo Mar del Plata dispuso: a) Dictar una medida cautelar, imponiendo un tope a la cuota del préstamo UVA b) Tuvo en cuenta la onerosidad sobreviniente e imprevisible del préstamo, originada en un inesperado índice de inflación. c) Topea la cuota del préstamo UVA, tomando en consideración el índice REM (relevamiento de expectativa de mercado) publicado por el BCRA. Se dispone que las cuotas se calculen sobre dicho índice, y no sobre la base de lo pactado contractualmente.
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