¿En qué consiste la misma y quiénes deben realizar el trámite?
Consiste en una evaluación de parámetros para ver si el monotributista conserva la misma categoría en la que está o debe modificarla.
No deben efectuar ninguna acción quienes mantengan la misma categoría, ni quienes tengan menos de 6 meses de actividad.
Las recategorizaciones son semestrales y se efectúan en los meses de Enero (hasta el 5 de Febrero) y Julio (hasta el 5 de Agosto) de cada año. Se analizan los últimos 12 meses anteriores a cada recategorización.
El trámite se realiza de forma Online en la página de ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) ingresando con CUIT y Clave, en el servicio “Monotributo”.
¿Qué parámetros se analizan?
En esta ocasión se debe analizar la información obtenida de Julio 2024 a Junio 2025 y la categoría dependerá de los siguientes parámetros:
Para aquellos que tienen local para realizar su actividad:
- Ingresos Brutos acumulados: Total facturado durante el período mencionado.
- Consumo de Energía Eléctrica: Kw utilizados anualmente. Este dato se puede consultar en la factura de luz.
- Alquileres devengados: Monto pagado anualmente por alquiler.
- Superficie afectada: m2 del establecimiento o local destinado a la actividad.
Para aquellos que prestan servicios solamente sin comercio a la calle:
- Ingresos Brutos acumulados: Total facturado de Julio 2024 a Junio 2025.
En ambos casos se debe tener en cuenta un punto importante que muchos no consideran al momento de realizar la gestión. Los ingresos facturados nunca pueden ser inferiores a los gastos o consumos efectuados. Esta es una de las causales de exclusión del régimen y que la mayoría no contempla. Tener presente también, que todo monotributista debe facturar el total de todos sus ingresos en cuentas bancarias y plataformas digitales.
Aquellos que iniciaron actividad hace menos de 1 año y más de 6 meses deberán anualizar los ingresos para realizar el análisis y elegir la categoría que corresponda.
¿A partir de cuándo se abona el nuevo valor?
Desde Agosto 2025. En Julio se paga el mismo importe que se venía abonando.
Recategorización de Oficio
Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta.
Quienes pasen por esto, recibirán una notificación de ARCA en el Domicilio Fiscal Electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo para realizar la recategorización. Se podrá presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días de recibida la misma, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos respecto de cada semestre calendario (Enero/Junio y Julio/Diciembre).
Nuevo pacto fiscal: la tenencia declarada voluntariamente en el Régimen de Regularización de Activos no será tenida en cuenta como antecedentes a los fines de la exclusión o recategorización respecto de los períodos anteriores a la declaración de bienes.
Exclusión del monotributo
No se puede volver al Régimen del monotributo por 3 años se deber realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto).
Importancia del asesoramiento profesional
Contar con un profesional matriculado garantiza que la gestión sea precisa y evita posibles inconvenientes y sanciones por errores en la declaración a presentar.
El trámite es complejo porque hay que analizar varios factores y se debe cumplir con los requisitos de manera adecuada.
En varias oportunidades los contribuyentes deciden realizar las presentaciones sin el asesoramiento correspondiente y luego llegan los problemas.
Los Contadores Públicos estamos capacitados para acompañar a los clientes en este y otros trámites relacionados con sus obligaciones fiscales.
Si necesitás ayuda para este trámite u otros te dejo mis datos de contacto.
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