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Dr. Martín Petasne: derecho (y revés) del consumidor. ¿Qué pasa con los "proveedores"?

"Capacitar a los proveedores de bienes y servicios en lo que deben saber sobre derecho del consumidor resulta esencial para reducirles costos"

Dr. Martín Petasne
Dr. Martín Petasne | Dr. Martín Petasne

El derecho del consumidor es una de las ramas del derecho que más crecimiento y evolución ha tenido en los últimos años, sino fuera que es, en realidad, el que más ha avanzado.

Es un fenómeno mundial, y Argentina ha dado un salto muy importante desde su incorporación en las Constituciones Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, hasta su reciente regulación (bajo “relación de consumo”) con el nuevo Código Civil y Comercial.

Junto al derecho de la tecnología, son las áreas del derecho que predominarán en un futuro cercano.  Todos somos consumidores y cada vez más, todos usamos tecnología. La cuestión exige “descubrir” también “el reverso” de tal evolución. Y me refiero al impacto de la normativa, decididamente tutelar, del derecho del consumidor sobre los llamados “proveedores”.

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La figura del “cliente-consumidor”, o incluso la de “no cliente-consumidor", es mucho más sencilla de imaginar y describir, y por lo tanto de proteger y regular. En cambio, dentro de los llamados “proveedores” encontramos un conjunto de particulares y empresas (micro, pymes, grandes), que nada guardan en común entre ellos.

El derecho del consumidor está diseñado y regulado desde el consumidor, e impacta de un modo muy distinto en un comerciante de barrio que en una multinacional que vende automotores. La necesaria protección del consumidor, la que se encuentra dispuesta en forma general sin distinción del “proveedor”, determina por igual deberes y obligaciones para estos últimos.

Sin dudas, según cuál fuera el “proveedor” se encontrará en mejores o peores condiciones de cumplir con ellas. No solo se trata de un problema legal, sino muchas veces de índole económico. Y forma parte de esos “costos” la necesaria capacitación en la materia que debe recibir, no solo “el proveedor”, sino también todo el personal empleado en la atención de los clientes (sino todos en todas la áreas).

Tal es así que nosotros comenzaremos a dictar capacitaciones a comerciantes y empleados en charlas/taller en el futuro próximo, teniendo prevista la primera de ellas para el mes de noviembre de este año. La cuestión se pone aún más aguda cuando producto de un incumplimiento, “el proveedor” recibe una denuncia ante defensa del consumidor y/o el COPREC (y próximamente podrían ser demandados ante un Tribunal de fuero y procedimiento especial).

Allí los “costos” aumentan más, dado que para evitar una posible multa, el “proveedor” deberá concurrir necesariamente a un asesoramiento legal, e incluso a un patrocinio letrado en las audiencias a las que sea citado. 

En definitiva, lo que queremos resaltar es que siempre que hay un derecho, existirá una obligación o deber en otro. Sobre el derecho del consumidor se habla mucho, pero poco sobre el impacto que tiene sobre los “proveedores”, y se habla menos aún sobre los derechos de estos, quienes no siempre resultan ser de posición dominante o buscan aprovecharse del “consumidor”.

La dinámica de esta área del derecho nos permite sostener una vez más nuestra permanente afirmación de que el mejor asesoramiento es el preventivo. La mejor opción del “proveedor” es evitar el conflicto, y ello será mucha más sencillo conociendo sus derechos y obligaciones.

Para contacto: Martín Darío Petasne - Marcelo Pablo rodríguez Yebra. WhatsApp 115-407-2513/ 115-641-415.

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