La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley de despenalización del aborto. Así las cosas, si el Senado lo convirtiera en ley, cabría preguntarse si ella sería válidamente constitucional.
Algunos de mis colegas afirman que no lo sería por la existencia de tratados internacionales que protegen la vida desde la concepción. Pues coincido con ellos en que dicha norma sería inconstitucional, pero no por el motivo expuesto, sino porque dicha ley constituiría una irrazonable restricción al derecho de vivir de los embriones y/ fetos.
En efecto, es cierto que los tratados internacionales protegen a la vida desde la concepción, pero los derechos no son absolutos y se ejercen conforme a las leyes que los reglamenten. Basta con que esas restricciones o reglamentaciones sean efectuadas por ley y razonables (es decir, no afecten al derecho reglamentado) para que sean válidas.
En el caso del derecho a la vida, las eventuales restricciones legales constituirían una privación de la misma, porque no hay manera de restringir una vida sino eliminándola, pero no obstante hay supuestos en los que la legislación podría contemplar restricciones válidas al derecho a vivir, por ejemplo cuando se dispone la pena de muerte o en los casos de eutanasia.
La eutanasia no está legislada en la Argentina, y la instauración de la pena de muerte está vedada por el Pacto de San José de Costa Rica para sus países miembros, tal como lo es el nuestro desde 1985; pero no habría, en principio, obstáculo constitucional para que se restrinja o reglamente el derecho a vivir de un feto o embrión mediante una eventual ley despenalizadora del aborto. El problema, como lo señalé antes, pasaría por la “razonabilidad” de la cual adolecería la dicha norma, condición indispensable para que pueda considerársela constitucionalmente válida.
Así pues ¿sería razonable que la ley autorice a una mujer a decidir en forma discrecional la eliminación de la vida de un ser humano que ha engendrado voluntariamente en su vientre, o involuntariamente por no haber adoptado los correspondientes recaudos anticonceptivos? De ninguna manera lo sería, porque en este caso la ley le estaría otorgando a un particular (una mujer madre) una autorización para decidir sobre la vida de un tercero, lo cual sería mucho más grave que la instauración de la pena de muerte (aunque ello no sea posible en la Argentina) porque en este caso dicha pena sería aplicable a un sujeto condenado por sentencia judicial, mientras que en el caso del aborto la verdugo sería la propia madre respecto de un inocente. Esto no puede tener jamás razonabilidad jurídica, y por lo tanto una eventual ley despenalizadora del aborto, que sería reglamentaria del derecho a la vida de un embrión/feto, carecería justamente del principio de razonabilidad necesario para darle validez constitucional.
El problema sería más complejo en el caso de que el embarazo fuera producto de una violación. En este supuesto, en mi consideración personal, si bien valdrían las consideraciones efectuadas antes en torno a la monstruosidad que sería autorizar a un particular a decidir sobre la vida de un tercero, se fortalecería el derecho de cualquier mujer a no cargar con un embarazo al que fue inducida por medio de la fuerza. La interrupción del embarazo, en estos casos, no estaría fundada en un acto meramente voluntarista, producto de un capricho o de su propia irresponsabilidad, sino justamente en el acto de fuerza al que fue conminada, lo que tornaría razonable que la ley la autorizara a abortar.
Por último descarto por inverosímiles los argumentos que giran en derredor del derecho de la madre a decidir sobre su propio cuerpo y de la cantidad de mujeres que mueren al practicarse abortos clandestinos. El primero lo es porque un feto o embrión es un ser diferente a la mujer que decide; el segundo porque esas mujeres que mueren no son llevadas por la fuerza a abortar, sino que lo hacen de modo absolutamente voluntario. La solución no es darles el arma de decidir sobre otra vida, sino educarlas para que entiendan las consecuencias de sus actos.