Desde Ginebra, Suiza — Mediante una resolución adoptada sin votación, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU fundamentó en Ginebra un catálogo de principios que los Estados deben respetar para que los periodistas puedan trabajar sin que les cueste la vida. De los países de América Latina y el Caribe, apoyaron las medidas Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México y Paraguay, pero no se pronunciaron Argentina, Uruguay, Bolivia, Colombia, Perú, El Salvador y Nicaragua. (1)
Solventando la «diversidad y la resiliencia de los ecosistemas informativos, fortaleciendo los medios de comunicación independientes y públicos y apoyando a los periodistas y demás personas que trabajan» en la prensa, el texto promueve «la alfabetización mediática» y un «espíritu crítico con los contenidos y con los proveedores de información, y para mejorar la resiliencia frente a los efectos nocivos de las informaciones engañosas y la desinformación».
Alienta además «la libertad de expresión y la existencia de unos medios de comunicación, tanto digitales como tradicionales, que sean libres, independientes, plurales y diversos (…) para construir sociedades y democracias inclusivas», a fin de promover «que la ciudadanía esté informada, favorecer el estado de derecho y la participación en los asuntos públicos y responsabilizar a las instituciones y cargos públicos de sus actos», denunciando la corrupción.
Subraya asimismo el derecho de los periodistas «a buscar, recibir y difundir información que esté en poder de las autoridades públicas, con sujeción únicamente a restricciones que se ajusten plenamente al derecho internacional», manteniendo «la confianza de la sociedad en el periodismo para preservar su profesionalidad», sabiendo que «proliferan las campañas selectivas de desinformación y difamación para desacreditarlo (…), facilitada y amplificada por los algoritmos, de las plataformas digitales, incluidas las plataformas de medios sociales».
Recalca por supuesto «la importancia del periodismo de investigación y el papel que desempeña en las sociedades la capacidad de los medios de comunicación para investigar y publicar los resultados de sus investigaciones, también en Internet, sin temor a represalias (…) porque así contribuyen a responsabilizar a las instituciones y cargos públicos de sus actos o a detectar casos de corrupción y revelan abusos contra los derechos humanos cometidos por empresas».
Le preocupan «las continuas y crecientes amenazas a la diversidad e independencia de los medios de comunicación como consecuencia del cierre de algunos medios (…) bajo pretextos políticos, la importante pérdida de ingresos publicitarios registrada por los medios (…) tradicionales y la migración» de esos ingresos «al espacio digital, dominado por las grandes empresas tecnológicas, el menoscabo de la producción de noticias locales o la investigación».

Todo ello se agrava por «la creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación, el control político» sobre los mismos y los insuficientes recursos financieros que se les asignan», y «por el hecho que no se fomente lo suficiente la radiodifusión comunitaria y los continuos intentos de controlar los medios de comunicación», a través de «medidas reguladoras».
A su vez considera «que los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación cumplen una función crucial en tiempos de crisis, y que los Estados deben adoptar medidas activas para asegurarse que las personas y las comunidades estén plenamente informadas de la magnitud de cualquier amenaza que pese sobre la vida y la salud», de quienes allí trabajan, a fin de que puedan elegir y tomar las decisiones con conocimiento de causa en el plano personal».
Reconoce incluso que «la función crucial de los periodistas y a los trabajadores de prensa en el contexto de las elecciones, incluye informar a la población sobre los candidatos, sus programas y los debates celebrados, expresando suma preocupación por el hecho de que las agresiones a periodistas y trabajadores de prensa aumentan durante los periodos electorales».
Al tiempo, toma en cuenta que los periodistas y trabajadores de prensa se exponen «a riesgos de sufrir violaciones de derechos humanos como asesinatos, torturas, desapariciones forzadas, detenciones y expulsiones arbitrarias, desplazamientos forzados, actos de violencia física, racial, sexual y de genero (…) y ataques extraterritoriales, intimidaciones en el mundo digital y fuera de él, amenazas, acoso y registros arbitrarios de su domicilio», pudiendo disuadir a los periodistas a seguir trabajando, o auto-censurarse, «privando a la sociedad de información importante».
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Por tanto, causan «gran preocupación las actividades represivas realizadas por los Estados en el extranjero, fuera de su propia jurisdicción, con el fin de dañar, silenciar e intimidar a periodistas y trabajadores de los medios de comunicación vía medios digitales, físicos y de otro tipo, incluso el uso indebido de programas espía y otros programas de vigilancia intrusivos», al igual que «la persecución de familiares, representantes y asociados».
Se añade «la vigilancia arbitraria e ilegal, tanto en los espacios físicos, como digitales, Internet incluido, a periodistas, mediante el uso de circuitos cerrados de televisión y vehículos de vigilancia aérea, o herramientas de rastreo digital nuevas y emergentes como (…) las tecnologías biométricas» y «el reconocimiento facial y emocional y los interceptores de identidad de abonados móviles internacionales («stingrays»), que «constituye una violación o un abuso de sus derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad».
Alarman «los casos de dirigentes políticos o autoridades que intimidan o amenazan a medios de comunicación o a periodistas, lo que aumenta el riesgo de que sean objeto de represalias y actos de violencia que socavan la confianza de la sociedad en la credibilidad del periodismo», pudiendo redundar en «represalias contra periodistas y medios de comunicación extranjeros, dirigentes políticos, cargos públicos, o autoridades» vía la «denegación arbitraria e injustificada de acreditaciones o visados en relación con la labor periodística».
De la misma manera, la ONU estima «que la existencia de marcos jurídicos nacionales compatibles con las obligaciones y los compromisos internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y la adopción de medidas de prevención constituyen una condición esencial para que los periodistas puedan trabajar en un entorno seguro y propicio». Con ello, expresa una «profunda preocupación por la aplicación indebida de leyes, políticas y prácticas nacionales con el objeto de obstaculizar o limitar la capacidad de los periodistas para llevar a cabo su labor de forma independiente y sin injerencias indebidas».

Así repudia «los intentos de silenciar a los periodistas con leyes que pueden utilizarse para» penalizarlos «mediante el uso indebido de leyes excesivamente amplias o imprecisas para reprimir la expresión legítima, entre ellas las leyes sobre la difamación, la calumnia, la información engañosa y la desinformación», o las relativas a «los delitos financieros, contra el terrorismo y el extremismo, cuando estas no se ajustan a las normas internacionales de derechos humanos».
La ONU extiende sus preocupaciones «por el creciente uso de los pleitos estratégicos contra la participación pública, entre otros actores por parte de empresas, a fin de ejercer presión sobre periodistas, intimidarlos, agotar sus recursos y minar su moral y, de ese modo impedirles que lleven a cabo su labor, entre otras cosas en relación con asuntos de interés púbico».
De igual modo, la resolución preconiza que cualquier «medida o restricción inducida en el marco de» disposiciones «de emergencia debe ser necesaria y proporcional al riesgo evaluado, ha de aplicarse de manera no discriminatoria, tener un objetivo y una duración específicos y estar en consonancia con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud del derecho internacional de los derechos humanos aplicable. El derecho a buscar, recibir y difundir información requiere que la libertad de los medios de comunicación y la seguridad de los periodistas estén protegidas durante los estados de emergencia, incluso en los contextos de protestas o crisis sanitarias».
Resulta imperativo que los periodistas gocen «de una perspectiva de género al estudiar las diferentes medidas para garantizar la seguridad dentro y fuera del ámbito digital para conseguir eliminar la discriminación por razón de género, la violencia sexual, las amenazas de violación, la intimidación, el acoso, el hostigamiento y los abusos en línea, los chantajes, con contenidos privados, la desigualdad y los estereotipos de género, con el fin que las mujeres puedan incorporarse al periodismo, y ejercerlo en pie de igualdad y sin discriminación».
Por otra parte, preocupan en la ONU «las agresiones y los actos de violencia cometidos contra periodistas, en situaciones de conflicto armado, incluidos los riesgos que corren los periodistas» y sus colaboradores, como fotógrafos y asistentes. Todos ellos «realizan misiones profesionales peligrosas en zonas de conflicto» militar, manteniendo sus condiciones de civiles, y deben sin embargo «ser protegidos por el derecho internacional humanitario (…) destacando que las instalaciones de los medios de comunicación», en tales circunstancias, «están protegidas por el derecho internacional humanitario, al igual que los bienes de carácter civil».
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En tales contextos de violencia, no hay que olvidar «la amenaza que constituyen los grupos terroristas y las organizaciones delictivas» para los periodistas, quienes suelen «ser objeto de actos ilícitos y arbitrarios de vigilancia o interceptación de sus comunicaciones, y piratería informática, en ocasiones con el beneplácito de las autoridades, programas maliciosos o espía, la obligación de entregar una serie de datos, o ataques de denegación de servicio para obligar a cerrar determinados sitios web o servicios de los medios de comunicación».
Tampoco debe dejarse de lado que «en la era digital, las herramientas de cifrado de datos, seudonimización y protección del anonimato son vitales para que muchos periodistas puedan ejercer libremente su profesión y hacer valer sus derechos humanos, en particular su derecho a la libertad de expresión y a la privacidad, entre otros fines para mantener la seguridad de sus comunicaciones y proteger la confidencialidad de sus fuentes».
Corresponde «a las instituciones nacionales de derechos humanos velar por el derecho a la libertad de expresión», y «contra las violaciones de los derechos humanos de los periodistas realizando actividades de vigilancia, divulgación y sensibilización, así como examinando denuncias, y reconociendo que los mecanismos nacionales de tramitación de denuncias», contribuyen «a prevenir las violaciones de los derechos humanos de los periodistas».
Cabe tener presente el alarmante actual «grado de impunidad de los delitos cometidos contra periodistas y» saber que «la impunidad de los delitos cometidos contra los periodistas constituye uno de los principales obstáculos para su seguridad y que la rendición de cuentas por» las infracciones «cometidas contra ellos es un elemento clave para prevenir dichas agresiones».
Finalmente, la ONU pone «de relieve el papel fundamental que desempeñan la judicatura, la fiscalía, los profesionales forenses y los agentes del orden para garantizar la seguridad de los periodistas y su acceso a la justicia y a recursos efectivos y para que los autores de delitos y agresiones contra ellos rindan cuentas de sus actos, contribuyendo así al mantenimiento del estado de derecho». (2)
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(1) De los 10 asesinatos contra periodistas en todo el mundo durante 2025, 8 ocurrieron en América Latina y el Caribe, la mitad en México, alertó la UNESCO. (Swissinfo, 10/3/2025).
(2) Anexo dispositivo propuesto por la ONU para que los Estados y las sociedades civiles, formulen propuestas condenatorias a tomar en cuenta en las legislaciones penales de los principios de derechos humanos evocados en la presente nota periodística, para proteger a los periodistas de la criminalidad, su acoso y derribo; fotocopia en el archivo del autor.