El expresidente Alberto Fernández sufrió un nuevo revés judicial en la causa por presunta violencia de género contra Fabiola Yáñez, luego de que la Daniel Rafecas rechazara su apelación y dejara el expediente en condiciones de avanzar hacia el juicio oral.
La decisión, adoptada por mayoría, confirma el procesamiento que había sido dictado en primera instancia y despeja el camino para que el juez de la causa fije fecha para el debate. Con este fallo, la estrategia de la defensa para frenar el proceso quedó sin efecto, y el exmandatario deberá enfrentar un tribunal oral que analizará las pruebas reunidas durante la investigación.

Fernández está acusado de un hecho de violencia física leve y uno de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo, abuso de poder, autoridad y amenazas coercitivas. Una de ellos habría sido un golpe en el rostro que le provocó una lesión en el ojo a Yáñez, y otro un forcejeo que derivó en hematomas en el brazo.
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Los delitos habrán sido cometidos no solo cuando era presidente, sino que la ventana de tiempo incluye también años previos a llegar al poder y meses posteriores a su salida. Sumado a eso, los hechos de violencia ocurrieron en reiteradas ocasiones dentro de la Quinta de Olivos, residencia oficial de los presidentes del país.
Las pruebas incluyen fotografías y videos de las lesiones, testimonios y peritajes que, según el tribunal, resultan consistentes para sostener la acusación. Además, el expediente incorpora denuncias por maltrato psicológico, hostigamiento y presuntas conductas de control y manipulación económica dentro de la pareja.

En ese sentido, los jueces consideraron que existen elementos suficientes para avanzar a la siguiente etapa del proceso, al entender que la imputación no es “vaga ni deficiente” y que los hechos denunciados presentan sustento probatorio.
La postura de la defensa
El exmandatario negó en reiteradas ocasiones las acusaciones y sostiene que los hechos denunciados no ocurrieron, o que fueron producto de situaciones distintas a las planteadas por la querella.
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Además, cuestionó la interpretación de las pruebas y planteó que la relación era conflictiva por ambas partes. También puso en duda el estado de salud mental de Yáñez, argumento que forma parte de su estrategia de defensa de cara a un eventual juicio oral.
Alberto Fernández planteó la nulidad técnica respecto de todas las resoluciones, actos procesales, diligencias y medidas dictadas por Julián Ercolini, quien fue el juez de la causa principal.

Entre sus planteos, la abogada defensora, Silvina Carreiro, pidió la exclusión inmediata de todas las pruebas obtenidas a partir del procedimiento cuestionado, al considerar que se trata de material contaminado bajo el principio del “fruto del árbol envenenado”.
En esa línea, reclamó también la nulidad de los actos procesales posteriores que se apoyaron en esos elementos, incluyendo la apertura de la causa, la imputación contra Alberto Fernández y cualquier otra medida derivada de esa información.
Además, solicitó que dichos registros sean eliminados tanto en su soporte material como procesal, abarcando todas sus copias físicas y digitales, así como su supresión de cualquier base de datos o sistema de almacenamiento.

Respecto del procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025, la defensa argumentó que se trata de una resolución “arbitraria” y con un “defecto absoluto de motivación”, al sostener que reproduce de manera mecánica los dictámenes de la querella y del Ministerio Público Fiscal. Según esa postura, la decisión también estaría viciada por una “contaminación derivada” de actuaciones previas que, a criterio de la defensa, deberían ser declaradas nulas.
Sin embargo, Rafecas dijo: “la resolución del Superior ha sido clara en cuanto a que no se corroboró, de forma cierta a lo largo de la pesquisa, un trámite parcial de las actuaciones; sino que, el apartamiento de mi colega se produjo, exclusivamente, a los efectos de disipar temores de parcialidad”.
Las pruebas
Se acusó al ex presidente de haber ejercido de manera habitual y sostenida violencia psicológica, manifestada en conductas como acoso, hostigamiento, control, indiferencia, insultos, culpabilización, destrato, silencios, desvalorización y actitudes hostiles.
A partir de la prueba reunida hasta el momento, la resolución concluyó que la relación estuvo marcada por una violencia constante, principalmente de tipo psicológica, aunque también con episodios reiterados de violencia física.

En cuanto a la calificación legal, se subrayó que, como en otros casos de violencia de género, los hechos se inscriben en una relación desigual de poder entre las partes. Al confirmar el procesamiento, la Cámara sostuvo que es posible inferir una unidad de conducta entre las distintas lesiones verificadas y las formas de violencia ejercidas de manera continuada entre 2016 y 2024, que habrían provocado graves daños en la salud de la víctima.
En esa línea, el juez Ercolini remarcó el peso de la trayectoria pública de Fernández, como presidente, funcionario, abogado y docente, al señalar que, más allá del poder concreto que ejerciera, ese recorrido consolidaba simbólicamente una situación de asimetría.
Asimismo, se incorporaron testimonios de la propia Yáñez, quien sostuvo que Fernández “impone miedo a mucha gente” y que su entorno lo percibe como alguien con capacidad de daño y con vínculos de poder, lo que, según su relato, habría incidido en el temor a enfrentarlo.
Finalmente, la Justicia consideró que los distintos episodios de violencia se habrían desarrollado desde los inicios de la relación, alrededor de 2016, y se extendieron hasta que la denunciante decidió impulsar la causa, lo que derivó en la imposición de una prohibición de contacto contra Fernández el 6 de agosto de 2024.
RG