La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo que define la situación jurídica de los repartidores que operan mediante plataformas digitales como empleados en relación de dependencia. El tribunal rechazó los recursos extraordinarios presentados por las empresas Rappi y PedidosYa, lo que deja firmes las multas millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo provincial.
Las sanciones se originaron tras inspecciones realizadas en 2020, donde se detectó que los trabajadores realizaban sus tareas bajo condiciones que encuadran en una relación de dependencia, y no de manera autónoma, como sostenían las compañías.
Los repartidores no son "socios" sino empleados, sostiene el tribunal
El máximo tribunal provincial ratificó las sentencias de los tribunales de trabajo que habían validado el accionar administrativo del Estado. La cartera laboral, a cargo de Walter Correa, determinó que existe una subordinación técnica y económica entre las plataformas y quienes realizan las entregas. Según la resolución judicial, el uso de aplicaciones móviles no modifica la naturaleza del vínculo laboral, ya que las empresas ejercen el control: asignan las tareas, fijan las tarifas e imponen sanciones mediante algoritmos de gestión.
La decisión judicial establece que los repartidores no actúan como emprendedores independientes. La Corte bonaerense destacó que la empresa tiene el poder de dirección sobre el trabajador. En los fundamentos se menciona que la plataforma “organiza y dirige el trabajo mediante una aplicación informática que imparte órdenes a los repartidores”. Este criterio descarta la figura del “colaborador” o “socio” que las aplicaciones de entrega promueven en sus contratos de adhesión, y obliga a las compañías a cumplir con las leyes laborales vigentes en el territorio bonaerense.
Se ratifican multas de hasta 17 millones de pesos
Este fallo deja en firme las millonarias impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense por incumplimiento de la normativa laboral, como la falta de registración de los empleados, la ausencia de cobertura de riesgos del trabajo y la falta de aportes previsionales. Para el caso de Rappi, la penalización alcanza los 16 millones de pesos, mientras que para PedidosYa la cifra es de aproximadamente 17 millones.
El fallo subraya que el Ministerio de Trabajo tiene la potestad de inspeccionar y sancionar a las empresas que operan bajo esta modalidad. Los magistrados señalaron que “la existencia de una plataforma digital no autoriza a las empresas a evadir sus obligaciones como empleadores”.
Hasta este momento, las empresas operaban bajo el régimen de monotributo, lo que trasladaba los costos operativos y los riesgos del oficio a los propios trabajadores. Esta sentencia fuerza a un cambio en el modelo de negocios de las aplicaciones, que deberán adecuarse al marco del contrato de trabajo tradicional si pretenden continuar su actividad en la provincia.
El fallo bonaerense sobre las plataformas busca sentar un precedente a nivel nacional
Desde la administración de Axel Kicillof señalaron que el fallo respalda la política de regularización laboral iniciada hace cuatro años. El Ministerio de Trabajo había iniciado los expedientes luego de constatar que el 90% de los repartidores inspeccionados carecía de cualquier tipo de beneficio social o seguro. La Corte consideró que las pruebas recolectadas por los inspectores fueron suficientes para demostrar que los trabajadores “se encuentran sujetos a un sistema de premios y castigos que condiciona su libertad de elección”.
Después de seis años, el conflicto judicial llega a su fin en la instancia provincial. Las empresas agotaron los recursos de apelación en el ámbito de Buenos Aires, aunque podrían intentar un último recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en otro capítulo en el enfrentamiento político entre nación y provincia.
MB / EM